REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 452 del Código Penal – Faltas contra la tranquilidad pública

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23 de mayo de 2024 Copiar documento Leer en Voz Alta Pausa/Reanudar Detener

Artículo 452.- Faltas contra la tranquilidad pública

Será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa:

1. El que perturba levemente el orden en los actos, espectáculos, solemnidades o reuniones públicas.

2. El que perturba levemente la paz pública usando medios que puedan producir alarma.

3. El que, de palabra, falta el respeto y consideración debidos a una autoridad sin ofenderla gravemente o el que desobedezca las órdenes que le dicte, siempre que no revista mayor importancia.

4. El que niega a la autoridad el auxilio que reclama para socorrer a un tercero en peligro, siempre que el omitente no corra riesgo personal.

5. El que oculta su nombre, estado civil o domicilio a la autoridad o funcionario público que lo interrogue por razón de su cargo.

6. El que perturba a sus vecinos con discusiones, ruidos o molestias análogas.

7. El que infringe disposiciones sanitarias dictadas por la autoridad para la conducción de cadáveres y entierros.

 


CONCORDANCIAS:


JURISPRUDENCIA:


DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

 

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