ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Delito de colusión desleal: análisis de la calidad de sujeto activo idóneo de un abogado en casos de emisión de dictámenes jurídicos en el marco de un contrato de prestación de servicios profesionales a una institución pública. «Recurso de Casación N.º 525-2022/Nacional»

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2 de junio de 2024 Copiar documento Leer en Voz Alta Pausa/Reanudar Detener

Delito de colusión desleal: análisis de la calidad de sujeto activo idóneo de un abogado en casos de emisión de dictámenes jurídicos en el marco de un contrato de prestación de servicios profesionales a una institución pública. «Recurso de Casación N.º 525-2022/Nacional»

El presente caso tuvo su origen en la investigación preparatoria realizada por el Equipo Especial de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa especializada en delitos de corrupción de funcionarios contra Nadine Heredia Alarcón y otros, entre ellos Luis Arnaldo Napoleón Peschiera Rubini, por los delitos de colusión agravada y otros en agravio del Estado, en relación a presuntas irregularidades en las concesiones denominadas «Concesión para Proyecto Gasoducto Andino del Sur» y «Concesión Mejoramiento de la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gaseoducto Sur Peruano». Específicamente, se imputó a Peschiera Rubini, abogado del Estudio jurídico «Delmar Ugarte Abogados» y asesor legal del Comité de Pro Seguridad Energética de PROINVERSIÓN, haber formado parte de un pacto colusorio al elaborar un informe jurídico que permitió descalificar al consorcio Gasoducto Peruano del Sur, opositor del Grupo Empresarial Odebrecht, ocasionando un perjuicio patrimonial al Estado.

En primera instancia, el Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria Nacional declaró infundada la excepción de improcedencia de acción deducida por Peschiera Rubini, considerando que, al insertarse en la estructura de PROINVERSIÓN como asesor, participó de la función pública y calificaba como funcionario público a efectos penales. Esta decisión fue confirmada en segunda instancia por la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en delitos de corrupción de funcionarios.

Los agravios expuestos por el recurrente Peschiera Rubini en su recurso de casación fueron los siguientes:

  1. Inobservancia de precepto constitucional (artículo 429, inciso 1, del Código Procesal Penal).
  2. La tipicidad del delito de colusión debe desarrollarse en atención a la concreta capacidad de decisión ejercida en el hecho atribuido.
  3. El rol de un asesor legal externo que emite una opinión jurídica exige un análisis de su conducta concreta sin revisar el material probatorio.

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al analizar el caso, estableció que la excepción de improcedencia de acción cuestiona el carácter de injusto típico y punible del hecho atribuido por la Fiscalía, sin acudir a medios de investigación. Asimismo, señaló que el delito de colusión desleal es uno especial propio y de infracción de deber, donde el sujeto activo solo puede ser un funcionario o servidor público que interviene en una contratación pública por razón de su cargo. En este sentido, determinó que Peschiera Rubini no calificaba como funcionario público al no integrar el organigrama de PROINVERSIÓN y carecer de una titulación o investidura que le faculte tomar decisiones u ordenar en el manejo de asuntos públicos, siendo su marco de actuación delimitado por un contrato de servicios profesionales regido por el Derecho Civil.

Además, la Sala Suprema consideró que la emisión de un informe jurídico expresa la opinión de un experto sobre la materia solicitada por un cliente, correspondiendo a este último decidir lo que corresponda. Por tanto, calificó la conducta de Peschiera Rubini como neutral, no constitutiva de un acto típico de delito alguno ni de cooperación en el presunto pacto colusorio imputado.

En conclusión, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por Luis Arnaldo Napoleón Peschiera Rubini, revocando la resolución de primera instancia y declarando fundada la excepción de improcedencia de acción, al considerar que no calificaba como funcionario público y que su conducta, al emitir un informe jurídico en el marco de un contrato de prestación de servicios profesionales, no constituía el delito de colusión desleal imputado.

Palabras clave: Artículo 384 del Código Penal, Artículo 425 inciso 3 del Código Penal, Artículo 429 inciso 1 del Código Procesal Penal, Artículo 6 apartado 1 literal ‘b’ del Código Procesal Penal, delito de colusión agravada, delito de colusión desleal, delito especial propio, delito de infracción de deber, excepción de improcedencia de acción, funcionario público, servidor público, asesor legal externo, abogado, contrato de prestación de servicios profesionales, informe jurídico, opinión experta, conducta neutral, pacto colusorio, perjuicio patrimonial al Estado, PROINVERSIÓN, Grupo Empresarial Odebrecht, consorcio Gasoducto Peruano del Sur, concesión pública.

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