Artículo 450.- Otras faltas
Será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a treinta jornadas:
1. El que, en lugar público, hace a un tercero proposiciones inmorales o deshonestas.
2. El que, en establecimientos públicos o en lugares abiertos al público, suministra bebidas alcohólicas o tabaco a menores de edad.
3. El que, en establecimientos públicos o en lugares abiertos al público, obsequia, vende o consume bebidas alcohólicas en los días u horas prohibidos, salvo disposición legal distinta.
4. (Inciso derogado)
5. El que destruye las plantas que adornan jardines, alamedas, parques y avenidas.
Artículo 450-A.- (DEROGADO )
CONCORDANCIAS:
JURISPRUDENCIA:
DOCTRINA:
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