REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 450 del Código Penal – Otras faltas

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23 de mayo de 2024 Copiar documento Leer en Voz Alta Pausa/Reanudar Detener

Artículo 450.- Otras faltas

Será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a treinta jornadas:

1. El que, en lugar público, hace a un tercero proposiciones inmorales o deshonestas.

2. El que, en establecimientos públicos o en lugares abiertos al público, suministra bebidas alcohólicas o tabaco a menores de edad.

3. El que, en establecimientos públicos o en lugares abiertos al público, obsequia, vende o consume bebidas alcohólicas en los días u horas prohibidos, salvo disposición legal distinta.

4. (Inciso derogado)

5. El que destruye las plantas que adornan jardines, alamedas, parques y avenidas.

Artículo 450-A.- (DEROGADO )


CONCORDANCIAS:


JURISPRUDENCIA:

 

 


DOCTRINA:

 


MODIFICATORIAS:

 

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