REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 36 del Código Penal – Inhabilitación

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23 de mayo de 2024 Copiar documento Leer en Voz Alta Pausa/Reanudar Detener

Artículo 36.- Inhabilitación

La inhabilitación produce, según disponga la sentencia:

1. Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular;

2. Incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público;

3. Suspensión de los derechos políticos que señale la sentencia;

4. Incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero profesión, comercio, arte o industria, que deben especificarse en la sentencia;

5. Incapacidad para el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela;

6. Suspensión o cancelación de la autorización para portar o hacer uso de armas de fuego. Incapacidad definitiva para renovar u obtener licencia o certificación de autoridad competente para portar o hacer uso de armas de fuego, en caso de sentencia por delito doloso o cometido bajo el influjo del alcohol o las drogas.

7. Suspensión, cancelación o incapacidad definitiva para obtener autorización para conducir cualquier tipo de vehículo;

8. Privación de grados militares o policiales, títulos honoríficos u otras distinciones que correspondan al cargo, profesión u oficio del que se hubiese servido el agente para cometer el delito;

9. Incapacidad definitiva para ingresar o reingresar al servicio docente o administrativo en instituciones de educación básica, centros de educación técnico- productiva, institutos o escuelas de educación superior, instituciones de educación superior artística, universidades, escuelas de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, Ministerio de Educación o sus organismos públicos adscritos, Direcciones o Gerencias Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local y, en general, en toda institución u organismo educativo, incluyendo centros de resocialización o rehabilitación, que desarrollan actividades permanentes o temporales vinculadas a la educación, capacitación y formación sobre cualquier materia, incluyendo los ámbitos deportivo, artístico y cultural; así como, para ejercer actividad, profesión, ocupación u oficio que implique la enseñanza, el cuidado, vigilancia o atención de niñas, niños o adolescentes o del alumnado de educación superior tanto técnica como universitaria; respecto de las personas condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, incluido el grado de tentativa, por cualquiera de los siguientes delitos:

    a) Delitos de terrorismo tipificados en el Decreto Ley N° 25475 y delito de apología del terrorismo tipificado en el artículo 316-A del Código Penal.
    b) Delitos de violación de la libertad sexual tipificados en el Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo del Código Penal.
    c) Delitos de proxenetismo tipificados en el Capítulo X del Título IV del Libro Segundo del Código Penal.
    d) Delito de pornografía infantil tipificado en el artículo 183-A del Código Penal.
    e) Delito de proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos tipificado en el artículo 5 de la Ley N° 30096.
    f) Delito de trata de personas y sus formas agravadas, tipificados en los artículos 153 y 153-A del Código Penal.
    g) Delito de explotación sexual y sus formas agravadas tipificados en el artículo 153-B del Código Penal.
    h) Delito de esclavitud y otras formas de explotación y sus formas agravadas, tipificados en el artículo 153-C del Código Penal.
    i) Delitos de tráfico ilícito de drogas de la Sección Segunda del Capítulo III del Título XII del Libro Segundo del Código Penal.
    j) Delitos de homicidio simple y calificado tipificados en los artículos 106, 108 y 108-A del Código Penal.
    k) Delito de parricidio tipificado en el artículo 107 del Código Penal.
    l) Delito de feminicidio y sus formas agravadas tipificados en el artículo 108-B del Código Penal.
    m) Delito de sicariato y sus formas agravadas tipificados en el artículo 108-C del Código Penal.
    n) Delito de secuestro y sus formas agravadas tipificados en el artículo 152 del Código Penal.
    o) Delito de secuestro extorsivo y sus formas agravadas tipificados en el artículo 200 del Código Penal.
    p) Delitos contra la humanidad (genocidio, desaparición forzada y tortura) tipificados en los capítulos I, II y III del Título XIV-A del Libro Segundo del Código Penal.
    q) Delito de violación de la intimidad, por difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, y sus formas agravadas, tipificado en el artículo 154-B del Código Penal.

10. Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos;

11. Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, sus familiares u otras personas que determine el juez; o,

12. Prohibición de comunicarse con internos o visitar establecimientos penitenciarios.

13. Incapacidad definitiva o temporal para la tenencia de animales.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 33.3, 34.
Código Penal:
arts. 31, 37-40.
Nuevo Código Procesal Penal:
arts. 548, 549.
Declaración Universal de Derechos Humanos:
arts. 21.1, 21.2, 23.1.b, 23.1.c.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
arts. 23.1, 25.b, 25.c.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
arts. VI, XX, XXII.
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
arts. 16.1, 16.2, 17.1, 19, 23.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
arts. 6.1, 10.3.
Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
arts. 24.1, 24.5, 45.2-4, 45.7.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

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DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

DECRETO DE URGENCIA N° 019-2019

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 30901

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 30407

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 30076

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 29988

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 29439

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 29106

- publicado en el diario oficial El Peruano /

 

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