Artículo 36.- Inhabilitación
La inhabilitación produce, según disponga la sentencia:
1. Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular;
2. Incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público;
3. Suspensión de los derechos políticos que señale la sentencia;
4. Incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero profesión, comercio, arte o industria, que deben especificarse en la sentencia;
5. Incapacidad para el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela;
6. Suspensión o cancelación de la autorización para portar o hacer uso de armas de fuego. Incapacidad definitiva para renovar u obtener licencia o certificación de autoridad competente para portar o hacer uso de armas de fuego, en caso de sentencia por delito doloso o cometido bajo el influjo del alcohol o las drogas.
7. Suspensión, cancelación o incapacidad definitiva para obtener autorización para conducir cualquier tipo de vehículo;
8. Privación de grados militares o policiales, títulos honoríficos u otras distinciones que correspondan al cargo, profesión u oficio del que se hubiese servido el agente para cometer el delito;
9. Incapacidad definitiva para ingresar o reingresar al servicio docente o administrativo en instituciones de educación básica, centros de educación técnico- productiva, institutos o escuelas de educación superior, instituciones de educación superior artística, universidades, escuelas de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, Ministerio de Educación o sus organismos públicos adscritos, Direcciones o Gerencias Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local y, en general, en toda institución u organismo educativo, incluyendo centros de resocialización o rehabilitación, que desarrollan actividades permanentes o temporales vinculadas a la educación, capacitación y formación sobre cualquier materia, incluyendo los ámbitos deportivo, artístico y cultural; así como, para ejercer actividad, profesión, ocupación u oficio que implique la enseñanza, el cuidado, vigilancia o atención de niñas, niños o adolescentes o del alumnado de educación superior tanto técnica como universitaria; respecto de las personas condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, incluido el grado de tentativa, por cualquiera de los siguientes delitos:
- a) Delitos de terrorismo tipificados en el Decreto Ley N° 25475 y delito de apología del terrorismo tipificado en el artículo 316-A del Código Penal.
- b) Delitos de violación de la libertad sexual tipificados en el Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo del Código Penal.
- c) Delitos de proxenetismo tipificados en el Capítulo X del Título IV del Libro Segundo del Código Penal.
- d) Delito de pornografía infantil tipificado en el artículo 183-A del Código Penal.
- e) Delito de proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos tipificado en el artículo 5 de la Ley N° 30096.
- f) Delito de trata de personas y sus formas agravadas, tipificados en los artículos 153 y 153-A del Código Penal.
- g) Delito de explotación sexual y sus formas agravadas tipificados en el artículo 153-B del Código Penal.
- h) Delito de esclavitud y otras formas de explotación y sus formas agravadas, tipificados en el artículo 153-C del Código Penal.
- i) Delitos de tráfico ilícito de drogas de la Sección Segunda del Capítulo III del Título XII del Libro Segundo del Código Penal.
- j) Delitos de homicidio simple y calificado tipificados en los artículos 106, 108 y 108-A del Código Penal.
- k) Delito de parricidio tipificado en el artículo 107 del Código Penal.
- l) Delito de feminicidio y sus formas agravadas tipificados en el artículo 108-B del Código Penal.
- m) Delito de sicariato y sus formas agravadas tipificados en el artículo 108-C del Código Penal.
- n) Delito de secuestro y sus formas agravadas tipificados en el artículo 152 del Código Penal.
- o) Delito de secuestro extorsivo y sus formas agravadas tipificados en el artículo 200 del Código Penal.
- p) Delitos contra la humanidad (genocidio, desaparición forzada y tortura) tipificados en los capítulos I, II y III del Título XIV-A del Libro Segundo del Código Penal.
- q) Delito de violación de la intimidad, por difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, y sus formas agravadas, tipificado en el artículo 154-B del Código Penal.
10. Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos;
11. Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, sus familiares u otras personas que determine el juez; o,
12. Prohibición de comunicarse con internos o visitar establecimientos penitenciarios.
13. Incapacidad definitiva o temporal para la tenencia de animales.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 33.3, 34.
- Código Penal:
- arts. 31, 37-40.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- arts. 548, 549.
- Declaración Universal de Derechos Humanos:
- arts. 21.1, 21.2, 23.1.b, 23.1.c.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
- arts. 23.1, 25.b, 25.c.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
- arts. VI, XX, XXII.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- arts. 16.1, 16.2, 17.1, 19, 23.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
- arts. 6.1, 10.3.
- Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
- arts. 24.1, 24.5, 45.2-4, 45.7.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
DOCTRINA:
MODIFICATORIAS: