REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 319 del Código Penal – Genocidio – Modalidades

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23 de mayo de 2024 Copiar documento Leer en Voz Alta Pausa/Reanudar Detener

Artículo 319.- Genocidio – Modalidades

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años el que, con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, social o religioso, realiza cualquiera de los actos siguientes:

1. Matanza de miembros del grupo.
2. Lesión grave a la integridad física o mental a los miembros del grupo.
3. Sometimiento del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física de manera total o parcial.
4. Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.
5. Transferencia forzada de niños a otro grupo.


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 1, 2.1, 3, 19, 24, 24.h. 37, 56.
Declaración Universal de Derechos Humanos:
arts. 3, 12, 25.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
arts. 6.3, 17.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
art. I.
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
arts. 4.1, 5.1.
Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
arts. 19, 84.
CEDH:
art. 2.1.

JURISPRUDENCIA:

 

 


DOCTRINA:

 


MODIFICATORIAS:

 

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