Artículo 319.- Genocidio – Modalidades
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años el que, con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, social o religioso, realiza cualquiera de los actos siguientes:
1. Matanza de miembros del grupo.
2. Lesión grave a la integridad física o mental a los miembros del grupo.
3. Sometimiento del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física de manera total o parcial.
4. Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.
5. Transferencia forzada de niños a otro grupo.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 1, 2.1, 3, 19, 24, 24.h. 37, 56.
- Declaración Universal de Derechos Humanos:
- arts. 3, 12, 25.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
- arts. 6.3, 17.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
- art. I.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- arts. 4.1, 5.1.
- Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
- arts. 19, 84.
- CEDH:
- art. 2.1.
JURISPRUDENCIA:
DOCTRINA:
MODIFICATORIAS: