Artículo 318.- Ofensas a la memoria de los muertos
Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años:
1. El que profana el lugar en que reposa un muerto o públicamente lo ultraja.
2. El que turba un cortejo fúnebre.
3. El que sustrae un cadáver o una parte del mismo o sus cenizas o lo exhuma sin la correspondiente autorización.
En el supuesto previsto en el inciso 3 del presente artículo, cuando el acto se comete con fines de lucro, la pena será privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 2.3, 22. 38, 183.
- Código Penal:
- arts. 12, 23, 29, 36.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- arts. 286, 288, 289.
JURISPRUDENCIA:
DOCTRINA:
MODIFICATORIAS: