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Repositorio Jurídico del Artículo 318 del Código Penal – Ofensas a la memoria de los muertos

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23 de mayo de 2024 Copiar documento Leer en Voz Alta Pausa/Reanudar Detener

Artículo 318.- Ofensas a la memoria de los muertos

Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años:

1. El que profana el lugar en que reposa un muerto o públicamente lo ultraja.
2. El que turba un cortejo fúnebre.
3. El que sustrae un cadáver o una parte del mismo o sus cenizas o lo exhuma sin la correspondiente autorización.

En el supuesto previsto en el inciso 3 del presente artículo, cuando el acto se comete con fines de lucro, la pena será privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal.


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 2.3, 22. 38, 183.
Código Penal:
arts. 12, 23, 29, 36.
Nuevo Código Procesal Penal:
arts. 286, 288, 289.

JURISPRUDENCIA:

 

 


DOCTRINA:

 


MODIFICATORIAS:

 

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