REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 200 del Código Penal – Extorsión

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024 Copiar documento Leer en Voz Alta Pausa/Reanudar Detener

Artículo 200.- Extorsión

El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero, de una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.

La misma pena se aplicará al que, con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de extorsión, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito.

El que mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.

El funcionario público con poder de decisión o el que desempeña cargo de confianza o de dirección que, contraviniendo lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Política del Perú, participe en una huelga con el objeto de obtener para sí o para terceros cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.

La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años e inhabilitación conforme a los numerales 4 y 6 del artículo 36, si la violencia o amenaza es cometida:

    a) A mano armada, o utilizando artefactos explosivos o incendiarios.
    b) Participando dos o más personas; o,
    c) Contra el propietario, responsable o contratista de la ejecución de una obra de construcción civil pública o privada, o de cualquier modo, impidiendo, perturbando, atentando o afectando la ejecución de la misma.
    d) Aprovechando su condición de integrante de un sindicato de construcción civil.
    e) Simulando ser trabajador de construcción civil.
    f) Mediante el empleo de imágenes del entorno familiar, empresarial, laboral o social, u objetos perturbadores de peligrosidad, entregados, exhibidos, difundidos directa o indirectamente por cualquier medio a la víctima.

Si el agente con la finalidad de obtener una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, mantiene en rehén a una persona, la pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años. La pena será privativa de libertad no menor de treinta años, cuando en el supuesto previsto en el párrafo anterior:

    a) Dura más de veinticuatro horas.
    b) Se emplea crueldad contra el rehén.
    c) El agraviado ejerce función pública o privada o es representante diplomático.
    d) El rehén adolece de enfermedad grave.
    e) Es cometido por dos o más personas.
    f) Se causa lesiones leves a la víctima.

La pena prevista en el párrafo anterior se impone al agente que, para conseguir sus cometidos extorsivos, usa armas de fuego o artefactos explosivos.

La pena será de cadena perpetua cuando:

    a) El rehén es menor de edad o mayor de setenta años.
    b) El rehén es persona con discapacidad y el agente se aprovecha de esta circunstancia.
    c) Si la víctima resulta con lesiones graves o muere durante o como consecuencia de dicho acto.
    d) El agente se vale de menores de edad.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 2.9,11.
Código Penal:
arts. 12,29,36,92,93,151,152.
Código Procesal Penal:
arts. 135, 136, 143, 245.
Declaración Universal de Derechos Humanos:
art. 17.
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
arts. 5.1, 21.1.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
arts. I, XXII.
Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
arts. 19, 38, 43.1, 59.3.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

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DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1611

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO N° 1237

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO N° 1187

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 30076

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO N° 982

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 28760

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 28353

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 27472

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO Nº 896

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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