REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 15 del Código Penal – Error de comprensión culturalmente condicionado

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024 Copiar documento Leer en Voz Alta Pausa/Reanudar Detener

Artículo 15.- Error de comprensión culturalmente condicionado

El que por su cultura o costumbres comete un hecho punible sin poder comprender el carácter delictuoso de su acto o determinarse de acuerdo con esa comprensión, será eximido de responsabilidad. Cuando por igual razón, esa posibilidad se halla disminuida, se atenuará la pena.

Lo dispuesto en el primer párrafo será aplicable siguiendo los lineamientos para procesos penales interculturales señalados por la judicatura para los casos de la comisión de los delitos previstos en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo cometidos en perjuicio de menores de catorce años y de mayores de catorce años cuando estos no hayan prestado su libre consentimiento.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 2.2, 19, 89, 149.
Código Penal:
arts. 20, 21, 45.b, 46.1.d, 46.1.h.
Nuevo Código Procesal Penal:
arts. 2, 172.
Código Civil:
arts. 201-206.

JURISPRUDENCIA:

 

CORTE SUPREMA

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DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

LEY N° 30838

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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