Principio de Lesividad
Artículo IV.- La pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 2.24.b, d. 139.5.
- Código Penal:
- arts. VII, VIII, IX, 12-15, 17, 427.
- Código Civil:
- arts. 1, 3, 405, 2046.
JURISPRUDENCIA:
DOCTRINA:
MODIFICATORIAS: