REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo IV del Código Penal – Principio de Lesividad

By

23 de mayo de 2024 Copiar documento Leer en Voz Alta Pausa/Reanudar Detener

Principio de Lesividad

Artículo IV.- La pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley.


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 2.24.b, d. 139.5.
Código Penal:
arts. VII, VIII, IX, 12-15, 17, 427.
Código Civil:
arts. 1, 3, 405, 2046.

JURISPRUDENCIA:

 

 


DOCTRINA:

 


MODIFICATORIAS:

 

Loading

¿Qué tan útil fue esta publicación?

¡Haz clic en una estrella para calificarla!

5 / 5. Votos totales: 1

¡Aún no hay votos! Sé el primero en calificar esta publicación.

Ya que has encontrado útil este contenido...

¡Síguenos en las redes sociales!

¡Siento que este contenido no te haya sido útil!

¡Déjame mejorar este contenido!

Dime, ¿cómo podemos mejorar este contenido?

Top de abogados que más publican en Alejandrius

  • Alejandrius
    623 Publicaciones