REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo II del Código Penal – Principio de Legalidad

By

23 de mayo de 2024 Copiar documento Leer en Voz Alta Pausa/Reanudar Detener

Principio de Legalidad

Artículo II.-  Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella.


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 2.24.b, d. 40, 51.
Código Penal:
arts. 11, 440.
Código Civil:
arts. 1, 3, 405, 2046.
Declaración Universal de Derechos Humanos:
arts. 3, 11.2.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
arts. 6.2, 9.1, 15.1.
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
arts. 4.2, 7.1, 7.2, 9.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
art. XXV.

JURISPRUDENCIA:

 

 


DOCTRINA:

 


MODIFICATORIAS:

 

Loading

¿Qué tan útil fue esta publicación?

¡Haz clic en una estrella para calificarla!

5 / 5. Votos totales: 1

¡Aún no hay votos! Sé el primero en calificar esta publicación.

Ya que has encontrado útil este contenido...

¡Síguenos en las redes sociales!

¡Siento que este contenido no te haya sido útil!

¡Déjame mejorar este contenido!

Dime, ¿cómo podemos mejorar este contenido?

Top de abogados que más publican en Alejandrius

  • Alejandrius
    623 Publicaciones