Principio de Legalidad
Artículo II.- Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 2.24.b, d. 40, 51.
- Código Penal:
- arts. 11, 440.
- Código Civil:
- arts. 1, 3, 405, 2046.
- Declaración Universal de Derechos Humanos:
- arts. 3, 11.2.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
- arts. 6.2, 9.1, 15.1.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- arts. 4.2, 7.1, 7.2, 9.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
- art. XXV.
JURISPRUDENCIA:
DOCTRINA:
MODIFICATORIAS: