REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 9 del Código Penal –  Momento de comisión del delito

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23 de mayo de 2024 Copiar documento Leer en Voz Alta Pausa/Reanudar Detener

Artículo 9.- Momento de comisión del delito

El momento de la comisión de un delito es aquél en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar, independientemente del momento en que el resultado se produzca.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 2.24.d, 5, 6.
Código Penal:
arts. II, 2.2,5, 6, 13, 16, 23, 24, 25, 27, 80-83.
Nuevo Código Procesal Penal:
art. VII.

JURISPRUDENCIA:

 

CORTE SUPREMA

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DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

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