Artículo 9.- Momento de comisión del delito
El momento de la comisión de un delito es aquél en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar, independientemente del momento en que el resultado se produzca.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 2.24.d, 5, 6.
- Código Penal:
- arts. II, 2.2,5, 6, 13, 16, 23, 24, 25, 27, 80-83.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- art. VII.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
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DOCTRINA:
MODIFICATORIAS: