REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 439 del Código Penal – Fabricación o tenencia de instrumentos para falsificar

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23 de mayo de 2024 Copiar documento Leer en Voz Alta Pausa/Reanudar Detener

Artículo 439.- Fabricación o tenencia de instrumentos para falsificar

El que, a sabiendas, fabrica o introduce en el territorio de la República o conserva en su poder máquinas, cuños, marcas o cualquier otra clase de útiles o instrumentos, destinados a la falsificación de timbres, estampillas, marcas oficiales o cualquier especie valorada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

 


CONCORDANCIAS:


JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

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DOCTRINA:


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