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Repositorio Jurídico del Artículo 428- B del Código Penal – Falsedad en el reporte de los volúmenes de pesca capturados

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23 de mayo de 2024 Copiar documento Leer en Voz Alta Pausa/Reanudar Detener

Artículo 428- B.- Falsedad en el reporte de los volúmenes de pesca capturados

El que, estando incluido dentro del régimen de Límites Máximos de Captura por Embarcación establecido por Ley, inserta o hace insertar en cualquier documento donde se consigne la información referente a los volúmenes de captura, información falsa o distinta respecto al volumen realmente capturado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Con igual pena será reprimido quien altera o ayuda a la alteración de los instrumentos de pesaje con los que se calcula los volúmenes de pesca capturados, si dicha alteración tiene la finalidad de consignar un volumen distinto al realmente capturado.


CONCORDANCIAS:


JURISPRUDENCIA:

 

 


DOCTRINA:

 


MODIFICATORIAS:

 

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