REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 409-B del Código Penal – Revelación indebida de identidad

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23 de mayo de 2024 Copiar documento Leer en Voz Alta Pausa/Reanudar Detener

Artículo 409-B.- Revelación indebida de identidad

El que indebidamente revela la identidad de un colaborador eficaz, testigo, agraviado o perito protegido, Agente Encubierto o especial, o información que permita su identificación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.

Cuando el Agente es funcionario o servidor público y por el ejercicio de su cargo tiene acceso a la información, la pena será no menor de cinco ni mayor de siete años, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.

 


CONCORDANCIAS:


JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

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DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

DECRETO LEGISLATIVO N° 982

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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