REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 401 del Código Penal – Enriquecimiento ilícito

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23 de mayo de 2024 Copiar documento Leer en Voz Alta Pausa/Reanudar Detener

Artículo 401.- Enriquecimiento ilícito

El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, incrementa ilícitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Si el agente es un funcionario público que ha ocupado cargos de alta dirección en las entidades, organismos o empresas del Estado, o está sometido a la prerrogativa del antejuicio y la acusación constitucional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito cuando el aumento del patrimonio o del gasto económico personal del funcionario o servidor público, en consideración a su declaración jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos o de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 39, 41, 146.
Código Penal:
arts. 12, 29, 46A, 57, 62, 92, 93, 425, 426.
Nuevo Código Procesal Penal:
art. 268.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

No se han encontrado entradas.

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

DECRETO LEGISLATIVO N° 1243

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 30111

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 29758

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 29703

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 28355

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 27482

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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