REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 398-A del Código Penal – Cohecho activo en el ámbito de la función policial

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23 de mayo de 2024 Copiar documento Leer en Voz Alta Pausa/Reanudar Detener

Artículo 398-A.- Cohecho activo en el ámbito de la función policial

El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un miembro de la Policía Nacional donativo o cualquier ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones derivadas de la función policial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.

El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un miembro de la Policía Nacional donativo o cualquier ventaja o beneficio para que realice u omita actos propios de la función policial, sin faltar a las obligaciones que se derivan de ella, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

 


CONCORDANCIAS:


JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

No se han encontrado entradas.

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

DECRETO LEGISLATIVO N° 1351

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 28355

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 26643

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 26572

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 25489

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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