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Repositorio Jurídico del Artículo 395 del Código Penal – Cohecho pasivo específico

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23 de mayo de 2024 Copiar documento Leer en Voz Alta Pausa/Reanudar Detener

Artículo 395.- Cohecho pasivo específico

El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, a sabiendas que es hecho con el fin de influir o decidir en asunto sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36° del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad solicite, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, con el fin de influir en la decisión de un asunto que esté sometido a su conocimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36° del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos días-multa.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 9, 41.
Código Penal:
arts. 12, 29, 36.1, 2, 4. 41-44, 46-A, 57, 92, 93, 398, 425, 426.
Nuevo Código Procesal Penal:
arts. 261, 262.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

No se han encontrado entradas.

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

LEY N° 28355

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 26643

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 26572

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 25489

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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