Artículo 367.- Formas agravadas
En los casos de los artículos 365° y 366°, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años cuando:
1. El hecho se realiza por dos o más personas.
2. El autor es funcionario o servidor público.
La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años cuando:
1. El hecho se comete a mano armada.
2. El autor causa una lesión grave que haya podido prever.
3. El hecho se realiza en contra de un miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, miembro del Tribunal Constitucional o autoridad elegida por mandato popular, en el ejercicio de sus funciones.
4. El hecho se realiza para impedir la erradicación o destrucción de cultivos ilegales, o de cualquier medio o instrumento destinado a la fabricación o transporte ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
5. El hecho se comete respecto a investigaciones o juzgamiento por los delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, secuestro, extorsión y trata de personas.
Si como consecuencia del hecho se produce la muerte de una persona y el agente pudo prever este resultado, la pena será privativa de libertad no menor de doce ni mayor de quince años.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 2.19, 20, 22, 24. 38, 39.
- Código Penal:
- arts. 12, 23, 25, 29, 46-A, 57-61, 92, 93, 121, 122, 151, 317, 365, 366, 415, 425.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- art. 286.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
DOCTRINA:
MODIFICATORIAS: