REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 333 del Código Penal – Provocación pública a la desobediencia militar

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23 de mayo de 2024 Copiar documento Leer en Voz Alta Pausa/Reanudar Detener

Artículo 333.- Provocación pública a la desobediencia militar

El que provoca públicamente a la desobediencia de una orden militar o a la violación de los deberes propios del servicio o al rehusamiento o deserción, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.

 


CONCORDANCIAS:


JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

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