Artículo 323.- Discriminación e incitación a la discriminación
El que, por sí o mediante terceros, realiza actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, la Constitución o en los tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es parte, basados en motivos raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, filiación, o cualquier otro motivo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años, o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas.
Si el agente actúa en su calidad de servidor civil, o se realiza el hecho mediante actos de violencia física o mental, a través de internet u otro medio análogo, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 1, 2.1, 2, 19, 24.h, 6, 28, 37, 56.
- Código Penal:
- arts. 12, 23, 28, 29, 31, 33, 34, 35, 36.2, 46-A, 105, 425.
- Declaración Universal de Derechos Humanos:
- arts. 2, 7, 16.1.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
- arts. 2.1, 4.1, 24.1, 26.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
- arts. 2.2, 3.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- arts. 1.1, 13.5, 22.8, 24, 27.1.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
- art. II.
- Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
- arts. 10, 45.1, 51.3, 59.1.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
DOCTRINA:
MODIFICATORIAS: