Artículo 316.- Apología
El que públicamente exalta, justifica o enaltece un delito o a la persona condenada por sentencia firme como autor o partícipe, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años.
Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se hace de delito previsto en los artículos 152 al 153-A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318-A, 325 al 333, 346 al 350 o de los delitos de lavado de activos, o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe, la pena será no menor de cuatro años ni mayor de seis años, doscientos cincuenta días multa, e inhabilitación conforme a los incisos 2, 4 y 8 del artículo 36 del Código Penal.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 38, 44, 118.4, 137.
- Código Penal:
- arts. 12, 23, 24, 25, 29, 36.2, 4, 8. 42, 57-62, 92, 93, 105, 152, 153-A, 200, 296, 297, 298, 315-317, 318, 318-A, 325-333, 346-350, 424.
- Declaración Universal de Derechos Humanos:
- art. 19.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
- art. 20.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- art. 13, 13.5.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
- art. IV.
- CEDH:
- art. 10.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
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DOCTRINA:
MODIFICATORIAS: