Artículo 310.- Delitos contra los bosques o formaciones boscosas
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas el que, sin contar con permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por autoridad competente, destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 66-69.
- Código Penal:
- arts. 12, 23, 27, 29, 41-44, 57-67, 92, 93, 105, 267, 269, 275.1.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- arts. 286, 287, 288, 289, 291, 292, 313.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
- art. 12.2.b.
- Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
- arts. 29.8, 30, 31, 39.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
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DOCTRINA:
MODIFICATORIAS: