REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 308-C del Código Penal – Depredación de flora y fauna silvestre

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23 de mayo de 2024 Copiar documento Leer en Voz Alta Pausa/Reanudar Detener

Artículo 308-C.- Depredación de flora y fauna silvestre

El que caza, captura, colecta, extrae o posee productos, raíces o especímenes de especies de flora y/o fauna silvestre, sin contar con la concesión, permiso, licencia o autorización u otra modalidad de aprovechamiento o extracción, otorgada por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con cincuenta a cuatrocientos días-multa.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 66-68, 166.
Código Penal:
arts. 2, 23, 27, 29, 41-44, 57-68, 92, 93, 105, 267.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
art. 12.2.b.
Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
arts. 29.8, 30, 31, 39.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

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DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

DECRETO LEGISLATIVO N° 1237

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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