Artículo 308-C.- Depredación de flora y fauna silvestre
El que caza, captura, colecta, extrae o posee productos, raíces o especímenes de especies de flora y/o fauna silvestre, sin contar con la concesión, permiso, licencia o autorización u otra modalidad de aprovechamiento o extracción, otorgada por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con cincuenta a cuatrocientos días-multa.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 66-68, 166.
- Código Penal:
- arts. 2, 23, 27, 29, 41-44, 57-68, 92, 93, 105, 267.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
- art. 12.2.b.
- Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
- arts. 29.8, 30, 31, 39.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
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DOCTRINA:
MODIFICATORIAS: