Artículo 308-B. Extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas
El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies o las procesa sin contar con el respectivo permiso o licencia o exceda el límite de captura por embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza embarcaciones construidas sin autorización o sin licencia, métodos prohibidos o declarados ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.
Se exceptúan de la aplicación de este artículo las capturas incidentales de especies y/o tamaños distintos a las autorizadas, en cualquier tipo de pesca y las que se encuentran en procesos de formalización, siempre que estas se realicen durante actividades y zonas permitidas, cumpliendo con las normas regulatorias pesqueras correspondientes.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 66-69.
- Código Penal:
- arts. 12, 13, 23, 27, 29, 57-67, 92, 93, 105, 273, 279, 308.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
- art. 12.2.b.
- Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
- arts. 29.8, 30, 31, 39.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
DOCTRINA:
MODIFICATORIAS: