Artículo 220.- Formas agravadas
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y noventa a trescientos sesenticinco días-multa:
a. Quien se atribuya falsamente la calidad de titular originario o derivado, de cualquiera de los derechos protegidos en la legislación del derecho de autor y derechos conexos y, con esa indebida atribución, obtenga que la autoridad competente suspenda el acto de comunicación, reproducción o distribución de la obra, interpretación, producción, emisión o de cualquier otro de los bienes intelectuales protegidos.
b. Quien realice actividades propias de una entidad de gestión colectiva de derecho de autor o derechos conexos, sin contar con la autorización debida de la autoridad administrativa competente.
c. El que presente declaraciones falsas en cuanto certificaciones de ingresos; asistencia de público; repertorio utilizado; identificación de los autores; autorización supuestamente obtenida; número de ejemplares producidos, vendidos o distribuidos gratuitamente o toda otra adulteración de datos susceptible de causar perjuicio a cualquiera de lo titulares del derecho de autor o conexos.
d. Si el agente que comete el delito integra una organización destinada a perpetrar los ilícitos previstos en el presente capítulo.
e. Si el agente que comete cualquiera de los delitos previstos en el presente capítulo, posee la calidad de funcionario o servidor público.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 2.8. 70.
- Código Penal:
- arts. 12, 23, 28, 29.
- Código Civil:
- arts. 18, 302.5.
- Declaración Universal de Derechos Humanos:
- arts.17, 27.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
- art. 15.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- art. 21.1.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
- arts. XIII, XXII.
- Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
- arts. 24.9, 38, 43.1, 59.3.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
DOCTRINA:
MODIFICATORIAS: