REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 220 del Código Penal – Formas agravadas

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23 de mayo de 2024 Copiar documento Leer en Voz Alta Pausa/Reanudar Detener

Artículo 220.- Formas agravadas

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y noventa a trescientos sesenticinco días-multa:

a. Quien se atribuya falsamente la calidad de titular originario o derivado, de cualquiera de los derechos protegidos en la legislación del derecho de autor y derechos conexos y, con esa indebida atribución, obtenga que la autoridad competente suspenda el acto de comunicación, reproducción o distribución de la obra, interpretación, producción, emisión o de cualquier otro de los bienes intelectuales protegidos.

b. Quien realice actividades propias de una entidad de gestión colectiva de derecho de autor o derechos conexos, sin contar con la autorización debida de la autoridad administrativa competente.

c. El que presente declaraciones falsas en cuanto certificaciones de ingresos; asistencia de público; repertorio utilizado; identificación de los autores; autorización supuestamente obtenida; número de ejemplares producidos, vendidos o distribuidos gratuitamente o toda otra adulteración de datos susceptible de causar perjuicio a cualquiera de lo titulares del derecho de autor o conexos.

d. Si el agente que comete el delito integra una organización destinada a perpetrar los ilícitos previstos en el presente capítulo.

e. Si el agente que comete cualquiera de los delitos previstos en el presente capítulo, posee la calidad de funcionario o servidor público.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 2.8. 70.
Código Penal:
arts. 12, 23, 28, 29.
Código Civil:
arts. 18, 302.5.
Declaración Universal de Derechos Humanos:
arts.17, 27.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
art. 15.
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
art. 21.1.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
arts. XIII, XXII.
Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
arts. 24.9, 38, 43.1, 59.3.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

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DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

DECRETO LEGISLATIVO Nº 822

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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