REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 219 del Código Penal – Plagio

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23 de mayo de 2024 Copiar documento Leer en Voz Alta Pausa/Reanudar Detener

Artículo 219.- Plagio

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y noventa a ciento ochenta días multa, el que con respecto a una obra, la difunda como propia, en todo o en parte, copiándola o reproduciéndola textualmente, o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones, atribuyéndose o atribuyendo a otro, la autoría o titularidad ajena.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 2.4, 8, 14.
Código Penal:
arts. 12, 28, 44, 57.
Código Civil:
arts. 18, 302.5, 2093.
Declaración Universal de Derechos Humanos:
arts. 17, 27.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
art. 15.
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
art. 21.1.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
arts. XIII, XXII.
Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
arts. 24.9, 38, 43.1, 59.3.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

No se han encontrado entradas.

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

LEY N° 28289

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO Nº 822

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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