Artículo 219.- Plagio
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y noventa a ciento ochenta días multa, el que con respecto a una obra, la difunda como propia, en todo o en parte, copiándola o reproduciéndola textualmente, o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones, atribuyéndose o atribuyendo a otro, la autoría o titularidad ajena.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 2.4, 8, 14.
- Código Penal:
- arts. 12, 28, 44, 57.
- Código Civil:
- arts. 18, 302.5, 2093.
- Declaración Universal de Derechos Humanos:
- arts. 17, 27.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
- art. 15.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- art. 21.1.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
- arts. XIII, XXII.
- Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
- arts. 24.9, 38, 43.1, 59.3.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
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DOCTRINA:
MODIFICATORIAS: