REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 211 del Código Penal – Suspensión ilícita de la exigibilidad de las obligaciones del deudor

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23 de mayo de 2024 Copiar documento Leer en Voz Alta Pausa/Reanudar Detener

Artículo 211.- Suspensión ilícita de la exigibilidad de las obligaciones del deudor

El que en un procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado, concurso preventivo, procedimiento transitorio u otro procedimiento de reprogramación de obligaciones cualesquiera fuera su denominación, lograre la suspensión de la exigibilidad de las obligaciones del deudor, mediante el uso de información, documentación o contabilidad falsas o la simulación de obligaciones o pasivos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación de cuatro a cinco años, conforme al Artículo 36 incisos 2) y 4).

 


CONCORDANCIAS:


JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

No se han encontrado entradas.

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

LEY Nº 27295

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 27146

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO Nº 861

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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