Artículo 21.- Responsabilidad restringida
En los casos del artículo 20, cuando no concurra alguno de los requisitos necesarios para hacer desaparecer totalmente la responsabilidad, el Juez podrá disminuir prudencialmente la pena hasta límites inferiores al mínimo legal.
Si la persona que repele la agresión ilegítima hubiera hecho uso de un arma de fuego inscrita legalmente a su nombre, esta será incautada dentro de las 48 horas que requiera la autoridad para las investigaciones preliminares bajo responsabilidad.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- art. 139.11.
- Código Penal:
- arts. 20, 46, 71.2, 76, 77.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- art. 2.
- Código Civil:
- arts. 1346, 1973.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
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DOCTRINA:
MODIFICATORIAS: