REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 204 del Código Penal – Formas agravadas de usurpación

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23 de mayo de 2024 Copiar documento Leer en Voz Alta Pausa/Reanudar Detener

Artículo 204.- Formas agravadas de usurpación

La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de doce años e inhabilitación según corresponda, cuando la usurpación se comete:

1. Usando armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o sustancia peligrosos.

2. Con la intervención de dos o más personas.

3. Sobre inmueble reservado para fines habitacionales.

4. Sobre bienes del Estado o de comunidades campesinas o nativas, o sobre bienes destinados a servicios públicos o inmuebles, que integran el patrimonio cultural de la nación declarados por la entidad competente, o sobre las áreas naturales protegidas por el Estado.

5. Afectando la libre circulación en vías de comunicación.

6. Colocando hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para lotizado, instalación de esteras, plásticos u otros materiales.

7. Abusando de su condición o cargo de funcionario, servidor público, de la función notarial o arbitral.

8. Sobre derechos de vía o localización de área otorgados para proyectos de inversión.

9. Utilizando documentos privados falsos o adulterados.

10. En su condición de representante de una asociación u otro tipo de organización, representante de persona jurídica o cualquier persona natural, que entregue o acredite indebidamente documentos o valide actos de posesión de terrenos del Estado o de particulares.

11. Sobre inmuebles en zonas declaradas de riesgo no mitigable.

Será reprimido con la misma pena el que organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque o promueva la realización de usurpaciones de inmuebles de propiedad pública o privada.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 2.9, 11, 16, 20.
Código Penal:
arts. 12, 23, 24, 25, 29.
Nuevo Código Procesal Penal:
arts. 135, 143, 245.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

No se han encontrado entradas.

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

LEY N° 30556

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO N° 1187

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 30327

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 30076

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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