REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 20 del Código Penal – Inimputabilidad

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23 de mayo de 2024 Copiar documento Leer en Voz Alta Pausa/Reanudar Detener

Artículo 20.- Inimputabilidad

Está exento de responsabilidad penal:

1. El que, por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión;

2. El menor de 18 años.

3. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, con uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

    a) Agresión actual, ilegítima y real
    b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa.
    c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa.
    El numeral 3 también aplica al supuesto de situación de peligro inminente y necesidad de proteger la vida o la integridad propia o de terceros, en la que se repele razonablemente una agresión, irrupción, ingreso violento o surgimiento ilegítimo dentro de un inmueble, vehículo u otro medio de transporte en el que se encuentre legítimamente, dentro de su negocio, empresa, asociación civil o lugar de trabajo o de cualquier otro lugar en el cual tenga una expectativa razonable de encontrarse seguro; sea cual fuere la legítima propiedad o la legítima posesión por parte del agredido o de un tercero vinculado a éste hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

4. El que, ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la vida, la integridad corporal, la libertad u otro bien jurídico, realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de sí o de otro, siempre que concurran los siguientes requisitos:

    a) Cuando de la apreciación de los bienes jurídicos en conflicto afectados y de la intensidad del peligro que amenaza, el bien protegido resulta predominante sobre el interés dañado; y
    b) Cuando se emplee un medio adecuado para vencer el peligro;

5. El que, ante un peligro actual y no evitable de otro modo, que signifique una amenaza para la vida, la integridad corporal o la libertad, realiza un hecho antijurídico para alejar el peligro de sí mismo o de una persona con quien tiene estrecha vinculación.

No procede esta exención si al agente pudo exigírsele que aceptase o soportase el peligro en atención a las circunstancias; especialmente, si causó el peligro o estuviese obligado por una particular relación jurídica;

6. El que obra por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza;

7. El que obra compelido por miedo insuperable de un mal igual o mayor;

8. El que obra por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo;

9. El que obra por orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones.

10. El que actúa con el consentimiento válido del titular de un bien jurídico de libre disposición.

11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 1, 2.1, 2.2, 23, 24.A, 26.2.
Código Penal:
arts. 42, 43, 920, 1981.
Nuevo Código Procesal Penal:
arts. 75, 76, 170.
Declaración Universal de Derechos Humanos:
art. 6.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
arts. 10.2.b, 10.3, 14.4, 16.
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
arts. 3, 5.5.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
art. XVII.
CEDH:
art. 2.

JURISPRUDENCIA:

 

CORTE SUPREMA

No se han encontrado entradas.

 


DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

LEY N° 31012

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY 30151

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO N° 982

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 27936

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 26447

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 25564

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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