REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 199 del Código Penal – Contabilidad paralela

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23 de mayo de 2024 Copiar documento Leer en Voz Alta Pausa/Reanudar Detener

Artículo 199.- Contabilidad paralela

El que, con la finalidad de obtener ventaja indebida, mantiene contabilidad paralela distinta a la exigida por la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
art. 2.10, 70, 72.
Código Penal:
arts. 12, 29, 41, 52, 57-62.
Nuevo Código Procesal Penal:
arts. 2, 143, 245.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

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DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

LEY N° 31501

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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