REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 186 del Código Penal – Hurto agravado

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23 de mayo de 2024 Copiar documento Leer en Voz Alta Pausa/Reanudar Detener

Artículo 186.- Hurto agravado

El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido:

1. Durante la noche.

2. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos.

3. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado.

4. Sobre los bienes muebles que forman el equipaje del viajero.

5. Mediante el concurso de dos o más personas.

La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido:

1. En inmueble habitado.

2. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos.

3. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.

4. (Numeral 4) DEROGADO.

5. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.

6. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos.

7. Utilizando el espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de telecomunicación ilegales.

8. Sobre bien que constituya único medio de subsistencia o herramienta de trabajo de la víctima.

9. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios.

10. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transportes de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones.

11. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor.

12. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados, conforme a la legislación de la materia.

La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización criminal destinada a perpetrar estos delitos.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 2, 16, 60, 70.
Código Penal:
arts. 12, 29, 57.
Nuevo Código Procesal Penal:
arts. 135, 143, 245.
Código Civil:
arts. 515, 886, 923.
Declaración Universal de Derechos Humanos:
art. 17.
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
art. 21.1.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
art. XXII.
Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
arts. 38, 43.1, 59.3.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

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DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

DECRETO LEGISLATIVO N° 1245

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 30096

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 30077

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 30076

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 29583

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 28848

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 26319

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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