REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 185 del Código Penal – Hurto simple

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23 de mayo de 2024 Copiar documento Leer en Voz Alta Pausa/Reanudar Detener

Artículo 185.- Hurto simple

El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, los hidrocarburos o sus productos derivados, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 2.16, 21, 60, 70, 72.
Código Penal:
arts. 12, 29, 57.
Nuevo Código Procesal Penal:
arts. 2, 143, 245.
Código Civil:
arts. 885.4, 886, 923, 924, 929, 969.
Declaración Universal de Derechos Humanos:
art. 17.
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
art. 21.1.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
art. XXII.
Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
arts. 38, 43.1, 59.3.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

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DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

DECRETO LEGISLATIVO N° 1245

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1084

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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