Artículo 184-A.- Inhabilitación
El juez impone como pena principal la inhabilitación prevista en el artículo 36 del presente Código, según corresponda.
En los delitos comprendidos en los capítulos IX, X y XI del presente título, el juzgado penal aplica, de oficio o a pedido de parte, la suspensión y extinción de la patria potestad conforme con los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda al momento procesal.
CONCORDANCIAS:
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
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DOCTRINA:
MODIFICATORIAS: