REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 183 del Código Penal – Exhibiciones y publicaciones obscenas

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23 de mayo de 2024 Copiar documento Leer en Voz Alta Pausa/Reanudar Detener

Artículo 183.- Exhibiciones y publicaciones obscenas

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años el que, en lugar público, realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de índole obscena.

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años:

1. El que muestra, vende o entrega a un menor de dieciocho años, por cualquier medio, objetos, libros, escritos, imágenes, visuales o auditivas, que por su carácter pueden afectar su desarrollo sexual.

2. El que incita a un menor de dieciocho años a la práctica de un acto de índole sexual o le facilita la entrada a lugares con dicho propósito.

3. El administrador, vigilante o persona autorizada para controlar un cine u otro espectáculo donde se exhiban representaciones de índole sexual que permita ingresar a un menor de dieciocho años.

En todos los casos se impone, además, la pena de inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 10 y 11.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
1, 2.1, 7. 3, 4.
Código Penal:
arts. 12, 29, 45, 52, 55, 57-68, 92, 93, 143, 170-172, 174, 177, 178, 184.
Nuevo Código Procesal Penal:
arts. 135, 136, 143.
Declaración Universal de Derechos Humanos:
art. 29.
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
art. 13.2.b, 13.4.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

No se han encontrado entradas.

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

LEY N° 30963

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 28251

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 27459

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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