REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 173 del Código Penal – Violación sexual de menor de edad

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23 de mayo de 2024 Copiar documento Leer en Voz Alta Pausa/Reanudar Detener

Artículo 173.- Violación sexual de menor de edad

El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de catorce años, será reprimido con pena de cadena perpetua.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 2.1, 2.24.h. 3, 4, 10.
Código Penal:
arts. 12, 22, 23, 29, 45, 57-61, 92, 93, 121-A, 152.1, 5. 176-A, 177, 178, 183-A.
Nuevo Código Procesal Penal:
arts. 135, 136, 143.
Código Civil:
arts. 402.4, 418, 502.
Declaración Universal de Derechos Humanos:
art. 3.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
arts. 9, 24.
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
arts. 7.1, 19.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
art. I.
Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
arts. 7, 45.7, 45.11.
CEDH:
art. 5.1.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

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DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

DECRETO LEGISLATIVO Nº 896

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 26293

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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