Artículo 173.- Violación sexual de menor de edad
El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de catorce años, será reprimido con pena de cadena perpetua.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 2.1, 2.24.h. 3, 4, 10.
- Código Penal:
- arts. 12, 22, 23, 29, 45, 57-61, 92, 93, 121-A, 152.1, 5. 176-A, 177, 178, 183-A.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- arts. 135, 136, 143.
- Código Civil:
- arts. 402.4, 418, 502.
- Declaración Universal de Derechos Humanos:
- art. 3.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
- arts. 9, 24.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- arts. 7.1, 19.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
- art. I.
- Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
- arts. 7, 45.7, 45.11.
- CEDH:
- art. 5.1.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
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DOCTRINA:
MODIFICATORIAS: