Artículo 171.- Violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir
El que tiene acceso carnal con una persona por vía vaginal, anal o bucal, o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, después de haberla puesto en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veintiséis años.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 1, 2.1, 2.24.h. 3.
- Código Penal:
- arts. 12, 22, 23, 29, 45, 57-61, 92, 93, 177, 178, 184.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- arts. 135, 143, 243.
- Código Civil:
- arts. 402.4, 413, 515.8, 667.2.
- Declaración Universal de Derechos Humanos:
- art. 3.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
- art. 9.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- art. 7.1.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
- art. I.
- Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
- arts. 7, 43.1, 43.4, 43.5.
- CEDH:
- art. 5.1.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
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DOCTRINA:
MODIFICATORIAS: