Artículo 14.- Error de tipo y error de prohibición
El error sobre un elemento del tipo penal o respecto a una circunstancia que agrave la pena, si es invencible, excluye la responsabilidad o la agravación. Si fuere vencible, la infracción será castigada como culposa cuando se hallare prevista como tal en la ley.
El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal, excluye la responsabilidad. Si el error fuere vencible se atenuará la pena.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- art. 139.8.
- Código Penal:
- arts. VII, 12, 15, 45.b, 46.1.d, 46.1.h, 149.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- art. 2.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
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DOCTRINA:
MODIFICATORIAS: