REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 13 del Código Penal –  Omisión impropia

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024 Copiar documento Leer en Voz Alta Pausa/Reanudar Detener

Artículo 13.- Omisión impropia

El que omite impedir la realización del hecho punible será sancionado:

1. Si tiene el deber jurídico de impedirlo o si crea un peligro inminente que fuera propio para producirlo.

2. Si la omisión corresponde a la realización del tipo penal mediante un hacer.

La pena del omiso podrá ser atenuada.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
art. 2.24.d.
Código Penal:
arts. VII, 11, 12, 124-128, 149, 150, 336.

JURISPRUDENCIA:

 

CORTE SUPREMA

No se han encontrado entradas.

 


DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

LEY Nº 26682

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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