Artículo 120.- Aborto sentimental y eugenésico
El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses:
1. Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente; o
2. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 1, 2.1.
- Código Penal:
- arts. 12, 29, 45, 46, 52, 62, 68.
- Declaración Universal de Derechos Humanos:
- art. 3.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
- art. 6.1.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- art. 4.1.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
- art. I.
- Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
- art. 19.
- CEDH:
- art. 2.1.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
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DOCTRINA:
MODIFICATORIAS: