Artículo 11.- Delitos y faltas
Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- art. 2.24.b, d.
- Código Penal:
- arts. II, III, IV, VII, 12, 13, 28, 71, 440.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
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DOCTRINA:
MODIFICATORIAS: