REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 108 del Código Penal – Homicidio calificado

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23 de mayo de 2024 Copiar documento Leer en Voz Alta Pausa/Reanudar Detener

Artículo 108.- Homicidio calificado

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Por ferocidad, codicia, lucro o por placer.
2. Para facilitar u ocultar otro delito.
3. Con gran crueldad o alevosía.
4. Por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas.


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 1, 2.1. 5, 235.
Declaración Universal de Derechos Humanos:
art. 3.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
art. 6.1.
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
art. 4.1.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
art. I.
Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
art. 19.
CEDH:
art. 2.1.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

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DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

LEY N° 30253

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 30054

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 28878

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 27472

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO Nº 896

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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