Artículo 10.- Principio de Igualdad
La Ley Penal se aplica con igualdad. Las prerrogativas que por razón de la función o cargo se reconocen a ciertas personas habrán de estar taxativamente previstas en las leyes o tratados internacionales.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 2.2, 93, 94, 99, 100, 103, 113, 114, 117, 128, 137, 161, 173, 191, 198, 201.
- Código Penal:
- art. 335.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- art. 454.
- Declaración Universal de Derechos Humanos:
- arts. 7, 10.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
- arts. 14.1, 26.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- art. 24.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
- art. II.
- Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
- art. 10.
- CEDH:
- art. 14.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
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DOCTRINA:
MODIFICATORIAS: