woDH9vIM NORMAS LEGALES ALEJANDRIUS

LEY Nº 29859

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3 de mayo de 2012 Copiar documento Leer en Voz Alta Pausa/Reanudar Detener


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FUENTE: Sistema Peruano de Información Jurídica, dirección: https://spijweb.minjus.gob.pe/

Fecha de Publicación: 3 de mayo de 2012


Ley que incorpora el artículo 317-A al Código Penal



LEY N° 29859



DIARIO DE LOS DEBATES – PERIODO PARLAMENTARIO 2011-2012


NOTA:


Este texto no ha sido publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, a solicitud del Ministerio de Justicia, ha sido enviado por la Dirección General Parlamentaria del Congreso de la República, mediante Oficio N° 1034-132998-8-2017-2018-DGP/CR, de fecha 16 de julio de 2018.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 317-A AL CÓDIGO PENAL






Artículo Único. Incorporación del artículo 317-A al Código Penal

Incorpórase el artículo 317-A al Código Penal, el cual quedará #3C3586actado en los términos siguientes:




“Artículo 317-A.- Marcaje o reglaje

El que para cometer o facilitar la comisión de los delitos tipificados en los artículos 106, 107, 108, 121, 124-A, 152, 153, 170, 171,172, 173, 173-A, 175, 176, 176-A, 177, 185, 186, 188, 189 o 200 del Código Penal, realiza actos de acopio de información; o realiza actos de vigilancia o seguimiento de personas; o tiene en su poder armas, vehículos, teléfonos u otros instrumentos para facilitar la comisión del delito, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Constituye circunstancia agravante si el sujeto activo es funcionario o servidor público o mantiene o hubiese mantenido vínculo laboral con el sujeto pasivo o mantiene o hubiese mantenido con este último vínculo que lo impulse a depositar en él su confianza o utilice para su realización a un menor de edad. En estos casos la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años.”

(*)


(*) Confrontar con el


Artículo 1 de la Ley N° 30076


,


publicada el


19 agosto 2013.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de abril de dos mil doce.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF

Presidente del Congreso de la República

YEHUDE SIMON MUNARO

Segundo Vicepresidente del Congreso de

la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUART

Presidente del Consejo de Ministros

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