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FUENTE: Sistema Peruano de Información Jurídica, dirección: https://spijweb.minjus.gob.pe/
Fecha de Publicación: 3 de mayo de 2012
Ley que incorpora el artículo 317-A al Código Penal
LEY N° 29859
DIARIO DE LOS DEBATES – PERIODO PARLAMENTARIO 2011-2012
NOTA:
Este texto no ha sido publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, a solicitud del Ministerio de Justicia, ha sido enviado por la Dirección General Parlamentaria del Congreso de la República, mediante Oficio N° 1034-132998-8-2017-2018-DGP/CR, de fecha 16 de julio de 2018.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 317-A AL CÓDIGO PENAL
Artículo Único. Incorporación del artículo 317-A al Código Penal
Incorpórase el artículo 317-A al Código Penal, el cual quedará #3C3586actado en los términos siguientes:
“Artículo 317-A.- Marcaje o reglaje
El que para cometer o facilitar la comisión de los delitos tipificados en los artículos 106, 107, 108, 121, 124-A, 152, 153, 170, 171,172, 173, 173-A, 175, 176, 176-A, 177, 185, 186, 188, 189 o 200 del Código Penal, realiza actos de acopio de información; o realiza actos de vigilancia o seguimiento de personas; o tiene en su poder armas, vehículos, teléfonos u otros instrumentos para facilitar la comisión del delito, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Constituye circunstancia agravante si el sujeto activo es funcionario o servidor público o mantiene o hubiese mantenido vínculo laboral con el sujeto pasivo o mantiene o hubiese mantenido con este último vínculo que lo impulse a depositar en él su confianza o utilice para su realización a un menor de edad. En estos casos la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años.”
(*)
(*) Confrontar con el
Artículo 1 de la Ley N° 30076
,
publicada el
19 agosto 2013.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de abril de dos mil doce.
DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Segundo Vicepresidente del Congreso de
la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros