Vulneración del principio de limitación recursal en apelación de prisión preventiva «Casación Nro. 1967-2019/Apurímac»
Sumilla:
El principio de limitación recursal
a. Este precepto deriva del principio dispositivo, referido a la demarcación del ámbito de la decisión que posee el Tribunal revisor, pues solo le está permitido emitir pronunciamiento con relación a la resolución recurrida, a lo que ha sido objeto de cuestionamiento por quien recurre y a lo que se pretende. Esto es, la decisión del Tribunal encuentra su límite en los agravios y pretensión postulados. En otras palabras, quien conoce la alzada no puede apartarse de los límites fijados por quien impugna una decisión judicial.
b. Los artículos 409 y 419 del Código Procesal Penal, ambos en el numeral 1, prevén este principio, exceptuado únicamente cuando se adviertan nulidades absolutas o sustanciales no invocadas por el impugnante, circunstancia en la cual el Tribunal revisor tiene expedita la posibilidad de declarar nula la recurrida.
c. La decisión adoptada por la Sala Superior vulnera el precepto de limitación recursal y mella en forma simultánea el derecho al debido proceso, pues el Ministerio Público sustentó y solicitó la nulidad de la resolución de primera instancia por defectos en la motivación, lo cual limitaba al Colegiado de alzada en su pronunciamiento; no obstante, este ingresó a analizar los presupuestos materiales de la prisión preventiva, pasando a revocar el auto impugnado, esto es, emitiendo una decisión extra petita. En tal virtud, la casación debe ser estimada.
Fundamentos destacados:
El precepto de limitación recursal deriva del principio dispositivo, referido a la demarcación del ámbito de la decisión que posee el Tribunal revisor, pues solo le está permitido emitir pronunciamiento con relación a la resolución recurrida, a lo que ha sido objeto de cuestionamiento por quien recurre y a lo que se pretende. Esto es, la decisión del Tribunal encuentra su límite en los agravios y pretensión postulados. En otras palabras, quien conoce la alzada no puede apartarse de los límites fijados por quien impugna una decisión judicial, pues la audiencia de apelación no debe ser concebida como un nuevo plenario que soslaya encontrarse limitado su objeto y, en el mismo sentido, el pronunciamiento que de ella emane; esto es, por lo prefijado en el recurso, y en su caso por el impugnante adhesivo.
Hechos del caso:
Conforme a la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, se atribuyó a Zenón V.A. que, en su condición de hermano del alcalde provincial de Abancay, habría concertado con Guillermo V.A. (alcalde) y Carlos Alberto G.U., funcionarios de la Municipalidad Distrital de Carahuasi, para que pudieran favorecer a la empresa Malenas Contratistas Generales (integrante del Consorcio Malecova), relacionada a él, con el otorgamiento de la buena pro, firma de contrato y posterior ejecución irregular de la obra destinada, entre otros, a la construcción de pistas, veredas y áreas verdes en los barrios de San Cristóbal y John Kennedy, provincia de Abancay, Apurímac, ubicados en el distrito de Carhuasi. Esto a pesar de tener impedimento legal de participar directa o indirectamente en procesos de selección dentro del ámbito de la jurisdicción involucrada.
Itinerario procesal:
El representante del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Abancay solicitó prisión preventiva por el plazo de dieciocho meses contra los imputados Guillermo V.A., Carlos Alberto G.U. y Zenón V.A., con motivo de la investigación por el delito de colusión simple y agravada.
El Juez de Investigación Preparatoria de Abancay, mediante Resolución número 5 del 18 de junio de 2019, declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva y dictó contra los imputados la medida cautelar personal de comparecencia con restricciones.
Esta resolución fue apelada tanto por el Ministerio Público como por los abogados de los investigados. Los recursos de apelación fueron concedidos a favor de los imputados V.A. y V.A., así como del representante de la Fiscalía.
Mediante auto superior de vista del 13 de septiembre de 2019, la Sala Penal de Apelaciones declaró infundados los recursos de apelación de los investigados y fundado en parte el recurso de apelación del Ministerio Público, revocando la resolución de primera instancia y, reformándola, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra los tres investigados por el plazo de dieciocho meses.
Ante esta decisión, se interpuso recurso de casación a favor de los investigados Guillermo V.A. y Zenón V.A., concediéndose únicamente el de este último.
Agravios del recurrente:
- La Sala Penal de Apelaciones vulneró el principio tantum devolutum quantum appellatum, debido a que la pretensión del Ministerio Público era que la resolución de primera instancia sea declarada nula por indebida motivación, sin formular pretensión alternativa.
- La fundamentación y pretensión concreta del fiscal solo se basó en la nulidad por motivación aparente; por tanto, se habría vulnerado el numeral 1 del artículo 419 del Código Procesal Penal.
- Al tratarse de una apelación de auto que declara infundado el requerimiento de prisión preventiva, la Sala de Apelaciones solo tenía como alternativa anular o confirmar el auto apelado, sin posibilidad de reformar y declarar fundado el requerimiento.
- En apelación de prisión preventiva solo se discuten los agravios planteados por las partes. En este caso, el fiscal solicitó la nulidad, mas no la revocación de la medida de coerción.
- El órgano revisor solo puede actuar bajo el principio de limitación, pero la Sala de Apelaciones se extralimitó sobre la pretensión del Ministerio Público.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo establece que una pretensión impugnatoria debe ser consignada en forma concreta y congruente con los argumentos esgrimidos en el recurso. En el caso analizado, si bien el Ministerio Público formuló una pretensión bivalente al inicio del recurso («revoque la indicada resolución»), al culminar la fundamentación, añadió: «[…] [esperar] que la resolución sea revocada en todos sus extremos, y en consecuencia se declare nula, conforme a los fundamentos expuestos».
Sin embargo, en correlato con los agravios expuestos y sus fundamentos, se desprende que el recurso de apelación indubitablemente pretendía la nulidad de la resolución por presuntos defectos en la motivación, señalando: «Estando a lo señalado […], se tiene pues que el juez ha incumplido con su deber de debida motivación, concretamente ha incurrido en deficiencias en la motivación externa…».
Durante la audiencia de apelación, el fiscal adjunto superior enfatizó expresamente: «Solicitamos la nulidad por indebida motivación en mérito a lo siguiente». Incluso el director de debates comprendió claramente que el pedido del Ministerio Público era la nulidad por indebida motivación, recordándole esto a la defensa durante sus alegatos.
Al finalizar el debate, el fiscal se ratificó en su pedido inicial de que se declare nula la resolución apelada. Sin embargo, la Sala Penal de Apelaciones decidió revocar y reformar la resolución de primera instancia, declarando fundado el requerimiento de prisión preventiva contra los investigados.
Esta decisión vulneró flagrantemente el precepto de limitación recursal, mellando simultáneamente el derecho al debido proceso. El Ministerio Público sustentó y solicitó la nulidad de la resolución por defectos en la motivación, lo cual limitaba al Colegiado de alzada en su pronunciamiento. No obstante, se ingresó a analizar los presupuestos materiales de la prisión preventiva, emitiendo una decisión extra petita con indudable perjuicio a los investigados.
Conclusión:
La Sala Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto a favor de Zenón V.A., extendiendo dicha decisión a favor de los coimputados Guillermo V.A. y Carlos Alberto G.U. Se casó el auto superior de vista impugnado y se ordenó el desarrollo de nueva audiencia de apelación por otro Colegiado Penal Superior, dejándose sin efecto las órdenes de captura emanadas de la resolución anulada.
Ponente:
Torre Muñoz.
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2019 |
Título de la resolución: | El principio de limitación recursal |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 13/04/2021 |
Ciudad: | Lima / Apurímac |
Número de la resolución: | Casación N.° 1967-2019/Apurímac |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre vulneración del principio de limitación recursal en una apelación de prisión preventiva por delito de colusión. La Sala Superior revocó la decisión del juez de primera instancia en lugar de declararla nula como había solicitado el Ministerio Público, emitiendo así una decisión extra petita. La Corte Suprema casó la resolución, ordenando nueva audiencia de apelación. |