Vulneración del derecho de defensa y principio de imputación suficiente en el delito de uso de documento público falso «Recurso de Nulidad Nro. 915-2019/Junín»
Sumilla. Durante el desarrollo del juicio oral no se atribuyó de manera clara y específica el hecho delictivo cometido por el sentenciado. Asimismo, el fiscal superior no siguió una línea de imputación uniforme en cuanto al título de intervención delictiva, pues en el dictamen acusatorio señaló que era autor. Luego en la requisitoria sostuvo que es autor mediato, que determinó a otro y, finalmente, que es coautor. En la sentencia se le condenó como autor mediato. Esta situación incidió negativamente en el derecho de defensa del sentenciado. En tal sentido, se debe anular la sentencia condenatoria y llevar a cabo un nuevo juicio oral.
Fundamentos destacados
Este Supremo Tribunal aprecia que en el Dictamen Acusatorio N.° 75-2012 en atención se atribuyó al sentenciado recurrente Arturo Teodardo Aguirre Chávez y otros cuatro acusados los delitos de asociación ilícita para delinquir y falsificación de documentos en general, bajo la premisa fáctica de que ellos, como integrantes de una organización, se dedicaron a falsificar documentos y presentarlos a Registros Públicos para la inscripción de vehículos camiones.
Esto es, en el «apartado cargos imputados» no se especificó el rol que habría desempeñado cada uno, sino que se expuso que en conjunto perpetraron los hechos delictivos.
Hechos del caso
Según el Dictamen Acusatorio N.° 75-2012 del 11 de julio de 2012, se atribuyó a A.T.A.C., M.A.P.H., J.C.N., F.L.M. y J.S.M. haber formado parte de una organización dedicada a la adulteración de documentos relativos a los remates de vehículos que efectuó el Ministerio del Interior, para posteriormente solicitar su inscripción en los Registros Públicos y obtener placas de rodaje. Se sostuvo que el contenido, firmas y pos firmas de los funcionarios del Ministerio del Interior que figuran en las actas de remate de lotes de vehículos del 21 de julio de 2001 y demás documentos, fueron adulterados y falsificados, para presentarlos en abril y mayo de 2006 como remates de camiones marca Volvo ante Registros Públicos para su inscripción y ulterior obtención de las placas de rodaje respectivas.
Itinerario procesal
a) El 18 de noviembre de 2010, se adecuó como proceso ordinario la instrucción en atención al procesamiento del delito de asociación ilícita para delinquir.
b) La Sala Penal Liquidadora de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante sentencia del 28 de diciembre de 2018, condenó a A.T.A.C. como autor del delito contra la fe pública en la modalidad de uso de documento público falso, en perjuicio del Estado-Ministerio del Interior, le impuso tres años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de dos años y el pago de treinta días multa, y fijó el pago de cinco mil soles como reparación civil a favor de la entidad agraviada.
Agravios del recurrente
- No existe una imputación objetiva, ya que en el dictamen acusatorio no se individualizaron las conductas por cada uno de los tipos penales por los cuales se emitió sentencia.
- No se precisó el grado de participación, puesto que no se estableció si se le imputa a título de autor, coautor o partícipe.
- No se señalaron de manera objetiva las agravantes que se le atribuyen.
- La Sala Superior incurrió en motivación aparente pues se señalaron de manera genérica los medios de prueba que sustentan la sentencia, sin especificar si se trata de prueba indiciaria ni los tipos de indicios.
Fundamentos del tribunal supremo
El Supremo Tribunal considera que durante el juicio oral no se atribuyó una conducta clara y específica a A.T.A.C. Asimismo, el fiscal superior no siguió una línea de imputación uniforme en cuanto al título de intervención delictiva, pues postuló que es autor, autor mediato, que determinó a otro y coautor. En la sentencia se le condenó como autor mediato, cuando se trata de institutos dogmáticos distintos que precisan de ser sometidos al contradictorio y se otorgue la posibilidad del ofrecimiento de prueba al acusado.
El Tribunal Supremo señala que la acusación debe describir de modo preciso, concreto y claro los hechos atribuidos al acusado. Se exige una relación circunstanciada, temporal y espacial de las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley, que han de constituir el objeto del juicio oral. Esta descripción ha de comprender la precisión de los elementos legales del hecho punible, la indicación de la ley penal correspondiente con las normas que correspondan, referidas a la tipicidad objetiva y subjetiva, al grado del delito, a la forma de autoría o participación.
Asimismo, el Tribunal Supremo resalta que la variación del título de intervención de autoría a coautoría o a instigación, no constituye un acto procesal irrelevante que haya sido la consecuencia de una simple apreciación del error al momento de calificar jurídicamente la conducta del imputado. Tampoco beneficia al imputado. Son institutos materiales disímiles que exigen ser sometidos al contradictorio y se otorgue la posibilidad del ofrecimiento de nueva prueba al procesado, con la finalidad de tutelar su derecho de defensa.
Conclusión
El Tribunal Supremo declaró nula la sentencia condenatoria y ordenó que se lleve a cabo un nuevo juicio oral por otro Colegiado Superior, en el cual se observe lo expuesto en la ejecutoria suprema, debido a la vulneración del derecho de defensa y el principio de imputación suficiente al no atribuirse de manera clara y específica el hecho delictivo cometido por el sentenciado, así como la falta de uniformidad en la imputación del título de intervención delictiva por parte del fiscal superior.
Ponente:
CASTAÑEDA OTSU
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2019 |
Título de la resolución: | Sumilla. Si el tema propuesto para el desarrollo de doctrina jurisprudencial carece de la justificación requerida, conforme lo prevé el numeral tres del artículo cuatrocientos treinta del Código Procesal Penal, solo cabe su rechazo. |
Tipo de resolución: | Casación |
Fecha de la resolución: | 10/09/2020 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 000915-2019 |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Formas Agravadas Art. 310-C |