cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Vulneración del derecho de defensa y pluralidad de instancia por remisión errónea de enlace para audiencia virtual «Habeas Corpus Nro. 01488-2023/Huaura»

ByAlejandrius

28 de febrero de 2025
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Vulneración del derecho de defensa y pluralidad de instancia por remisión errónea de enlace para audiencia virtual «Habeas Corpus Nro. 01488-2023/Huaura»

 

Sumilla

El Tribunal Constitucional declaró fundada en parte la demanda de habeas corpus por vulneración de los derechos de defensa y pluralidad de instancia, al haberse remitido erróneamente un enlace para audiencia virtual correspondiente a otro expediente, lo que impidió la participación de la defensa en la audiencia de apelación.

Fundamentos destacados

«Este Tribunal aprecia que lo consignado en los literales k) y n) del fundamento anterior, que se ha corroborado lo señalado por la defensa del favorecido que el día de la audiencia le remitió el enlace para ingresar a una audiencia de apelación de sentencia que correspondía a otro expediente. Si bien la Sala Superior demandada tendría razón en parte al señalar en la Resolución 26, de fecha 23 de agosto de 2022, octavo considerando, literal d) que: «es de absoluta responsabilidad de la defensa contar con toda la información del proceso a su cargo, en su condición de abogado defensor, como el número de expedientes, partes procesales, horario de inicio de audiencia (…)». Sin embargo, en el caso de autos, se advierte un error en el especialista de causas de la Sala Superior al enviar un enlace que correspondía a otro expediente, lo que también se debió tomar en cuenta para no vulnerar los derechos de defensa y pluralidad de instancia del favorecido.»

Hechos del caso

El 23 de agosto de 2021, el Juzgado Penal Colegiado de Barranca condenó a P.A.B.C. a 18 años de pena privativa de libertad por el delito de extorsión agravada. La defensa interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia.

El 17 de noviembre de 2021, mediante Resolución 21, se citó a la audiencia de juicio oral de segunda instancia para el 3 de mayo de 2022 a las 10:30 a.m., indicando el enlace virtual para la audiencia.

El 7 de febrero de 2022, P.A.B.C. nombró como nuevo abogado defensor a N.R.N., señalando como correo electrónico [email protected].

El 15 de febrero de 2022, se envió al correo indicado la invitación con el enlace para la audiencia del 3 de mayo.

El 3 de mayo de 2022, día de la audiencia, la defensa se comunicó solicitando el enlace, remitiéndosele erróneamente un enlace correspondiente a otro expediente y horario.

La audiencia se llevó a cabo sin la presencia de la defensa ni del sentenciado, declarándose nulo el concesorio e inadmisible el recurso de apelación.

Itinerario procesal

a) El Juzgado Penal Colegiado de Barranca condenó a P.A.B.C. a 18 años de pena privativa de libertad por el delito de extorsión agravada.

b) La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante Resolución 23 del 3 de mayo de 2022, declaró nulo el concesorio e inadmisible el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, al no haber concurrido la defensa ni el sentenciado a la audiencia programada.

Agravios del recurrente

  1. Vulneración del derecho al debido proceso, al haberse remitido erróneamente un enlace para audiencia virtual correspondiente a otro expediente, lo que impidió la participación de la defensa en la audiencia de apelación.
  2. Vulneración del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, al declararse inadmisible el recurso de apelación sin considerar el error en el envío del enlace.
  3. Vulneración del derecho a la pluralidad de instancia, al impedirse la revisión de la sentencia condenatoria por una instancia superior.
  4. Vulneración del derecho de defensa, al no permitirse la participación de la defensa técnica en la audiencia de apelación debido al error en el envío del enlace.

Fundamentos del tribunal supremo

El Tribunal Constitucional analizó detalladamente los hechos del caso, constatando que efectivamente se produjo un error por parte del personal de la Sala Superior al remitir un enlace equivocado para la audiencia de apelación el mismo día de su realización.

El Tribunal consideró que si bien es responsabilidad de la defensa contar con la información del proceso, en este caso se produjo un error atribuible al órgano jurisdiccional que impidió la participación de la defensa en la audiencia.

Se determinó que este error vulneró los derechos de defensa y pluralidad de instancia del favorecido, al impedirle ejercer su derecho a que la sentencia condenatoria sea revisada por una instancia superior.

El Tribunal enfatizó la importancia de garantizar el derecho a la pluralidad de instancia, especialmente en procesos penales donde está en juego la libertad personal del procesado.

Se concluyó que la declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación, sin considerar el error en el envío del enlace, vulneró los derechos constitucionales del recurrente.

Conclusión

El Tribunal Constitucional declaró fundada en parte la demanda de habeas corpus, al acreditarse la vulneración de los derechos de defensa y pluralidad de instancia de P.A.B.C. En consecuencia, declaró nula la Resolución 23 que declaró inadmisible el recurso de apelación, así como la Resolución 28 que declaró ejecutoriada la sentencia condenatoria. Dispuso que se convoque a una nueva audiencia de apelación de sentencia, garantizando así el derecho del condenado a que su caso sea revisado por una instancia superior.

Ponente

Pacheco Zerga

Nombre del Tribunal: Tribunal Constitucional
Año: 2023
Título de la resolución: Sentencia sobre vulneración del derecho de defensa en audiencia de apelación
Tipo de resolución: Habeas Corpus
Fecha de la resolución: 8 de agosto de 2024
Ciudad: Huaura
Número de la resolución: 01488-2023-PHC/TC
Código del juzgado: Sala Primera del Tribunal Constitucional
Información descriptiva adicional: Delito de extorsión agravada. Se declara nula la resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación por errores en la notificación de la audiencia.

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