Vulneración del derecho a la inviolabilidad de domicilio e inutilidad probatoria en allanamiento sin flagrancia delictiva «Recurso de Nulidad Nro. 856-2021/Lima Sur»
Sumilla:
Conforme con lo analizado, no existió flagrancia delictiva que active la excepcionalidad de la Constitución Política del país que habilita a la policía a ingresar al recinto domiciliario del acusado, quien ha llegado incluso a afirmar que la droga incautada no le corresponde. Por tanto, allí donde la prueba se hubiese obtenido de esta forma y que se le ancle conexión para afirmar culpabilidad del acusado es inutilizable, pues resulta importante que las autoridades policiales cubran el piso mínimo de la legalidad de sus actuaciones, hechos que en el mundo fenomenológico pueden ser reales como sería el caso, pero dicha verificación debió realizarse cumpliendo los procedimientos legales, es decir, la autoridad policial estaba en la obligación de documentar los hechos, comunicar al Ministerio Público para la eventual solicitud al órgano jurisdiccional del correspondiente allanamiento domiciliario, pues conforme con lo ya señalado no hubo un acto de flagrancia.
Fundamentos destacados:
La intervención policial se produjo por la sola versión de dos personas, presuntos consumidores de pasta básica de cocaína, quienes decían tener conocimiento de que el procesado se dedicaba a la venta de drogas en las inmediaciones de su domicilio, pero uno de ellos tomó conocimiento por terceros, mientras que el otro no declaró. No existe ninguna otra información corroborativa previa a la intervención policial y conforme con el acta de intervención no se le encontró ningún tipo de droga al recurrente. En esas condiciones, el ingreso al domicilio se produjo según refieren los efectivos policiales en persecución, sin que previamente se haya acreditado la posesión de drogas, es decir en flagrancia.
Hechos del caso:
El 29 de junio de 2017, aproximadamente a las 22:00 horas, personal policial de la comisaría de San Genaro recibió una llamada anónima informando que en el Asentamiento Humano San Genaro II del distrito de Chorrillos, un sujeto de tez trigueña y contextura delgada, conocido como «la Momia», vendía droga en la puerta de su domicilio. Al constituirse en el lugar, los efectivos policiales hallaron a Diego Antonio Ñaupari Cristóbal y Carlos Alberto Guillén Mateo consumiendo drogas, quienes indicaron haber adquirido la sustancia del sujeto conocido como «la Momia» cerca al lote 15 de la manzana F1 del asentamiento humano San Genaro II.
Al llegar al lugar señalado, los policías observaron a un sujeto con las características descritas quien, al notar la presencia policial, ingresó a su domicilio. Los efectivos policiales lo persiguieron e ingresaron a la vivienda, pese a la oposición de una señora que se identificó como su madre. En el interior del inmueble, específicamente en el dormitorio del imputado Frank Villagaray Masgo, hallaron una bolsa de plástico negra con marihuana, una mochila rosada con ruedas conteniendo la misma sustancia, un táper con hierba y una bolsa con 199 envoltorios de pasta básica de cocaína. También encontraron 54 bolsitas de polietileno con marihuana y un colador plástico con adherencias de cocaína.
Itinerario procesal:
Lo desarrollado por la Sala Superior:
La Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur condenó a Frank Villagaray Masgo como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de posesión con fines de tráfico, imponiéndole seis años de pena privativa de libertad, 120 días multa y el pago de S/ 3,000.00 por concepto de reparación civil a favor del Estado.
Agravios del recurrente:
- El sentenciado alega vulneración de garantías constitucionales y procesales al considerarse válidas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, específicamente el Acta de registro domiciliario, incautación y comiso de drogas, pese a no estar suscrita por él.
- Sostiene que la droga le fue sembrada por el personal policial para justificar su detención y evitar denuncias por violación de domicilio y abuso de autoridad.
- Cuestiona que no se valoraron correctamente las declaraciones de los policías intervinientes, particularmente el acta suscrita por James Ramos Ventura donde se indica que lo intervino cuando vendía droga, lo cual niega.
- Argumenta que en su registro personal no se le encontró drogas ni dinero producto de supuesta venta.
- Señala que la Sala no valoró que para ingresar a su domicilio se requería autorización judicial y presencia fiscal, formalidades que no se cumplieron.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Supremo Tribunal analiza si la condena vulneró normas constitucionales, específicamente respecto al ingreso policial al domicilio sin autorización judicial ni presencia fiscal. Examina el principio de presunción de inocencia y sus manifestaciones como regla probatoria.
La Corte enfatiza que la prueba de cargo debe obtenerse respetando garantías constitucionales y ser incorporada legalmente al proceso. Al analizar la intervención, determina que partió de una llamada anónima y testimonios referenciales de consumidores, sin corroboración previa.
El Tribunal verifica que no existió flagrancia delictiva ni grave peligro de perpetración que justifique el ingreso domiciliario sin autorización. Al momento de la intervención no se halló droga en poder del acusado y los testimonios sobre su presunta actividad de venta eran indirectos.
La Corte concluye que se vulneró el derecho fundamental a la inviolabilidad domiciliaria, por lo que el acta de registro y la evidencia obtenida resultan inutilizables para sustentar la condena. Si bien los hechos podrían ser reales, la verificación debió realizarse cumpliendo procedimientos legales.
Conclusión:
El Tribunal Supremo declaró la nulidad de la sentencia condenatoria y absolvió al acusado Frank Villagaray Masgo. Determinó que se vulneró su derecho constitucional a la inviolabilidad de domicilio al no existir flagrancia delictiva que justifique el ingreso policial sin autorización judicial. Las pruebas obtenidas en estas circunstancias resultan inutilizables para fundamentar responsabilidad penal.
Ponente:
Pacheco Huancas
Nombre del Tribunal: | Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República |
Año: | 2021 |
Título de la resolución: | Vulneración al derecho a la inviolabilidad de domicilio |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 23/11/2022 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | R.N. N° 856-2021 |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre tráfico ilícito de drogas donde se declaró nula la sentencia condenatoria por vulneración del derecho a la inviolabilidad de domicilio al realizarse un allanamiento sin flagrancia delictiva ni autorización judicial. |