Vulneración del deber de motivación y esclarecimiento en el análisis del delito de apología del terrorismo «Recurso de Nulidad Nro. 433-2019/Sala Penal Nacional»
Sumilla:
Resulta plausible la vulneración del deber de motivación y esclarecimiento en el análisis desplegado por la Sala Penal Superior, al no haber atendido a cabalidad cada uno de los postulados fácticos que forman parte de la imputación.
Fundamentos destacados
Decimoprimero. Se advierte, en el marco de los agravios planteados, que el análisis de la Sala Superior resulta sesgado en cuanto al contexto fáctico planteado. La materialidad del contenido imputado como apologético no se constriñe a la referencia a la frase «El Dr. Guzmán es el más grande intelectual, filósofo y científico, marxista, leninista, maoísta de nuestra época»; por el contrario, del factum descrito en el considerando primero de la presente se encuentran delineados cada uno de los elementos de naturaleza lingüística e iconográfica que, evaluadas en conjunto -a criterio del ente acusador- permitirían establecer, la conducta de exaltación y alabanza al líder y fundador de la organización terrorista «Sendero Luminoso»; y en consecuencia, implícitamente, dotarían a dicha frase, de un efecto legitimador de los hechos por que éste fue condenado. Esto es eventualmente, la evaluación integral del ámbito comunicacional imputado, permitiría, de ser el caso, evidenciar la puesta en peligro de la tranquilidad pública; perspectiva proyectiva que no pudo ser objeto de una debida evaluación en la sentencia materia del grado, al obviarse por el A quo, la apreciación integral del ámbito imputado como apologético.
Hechos del caso
El 12 de octubre de 2010, durante una marcha y concentración en la plaza Bolívar del Congreso de la República realizada por integrantes de la CGTP, CUT y otros gremios, se vendía al público la edición N° 1 – Año I del 25 de septiembre de 2010 del periódico «Periódico Marxista-Leninista-Maoísta-Amnistía General» al precio de S/ 1. En la página 6 titulada «Especial» aparecía un artículo con fotografías de Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso y Elena Albertina Iparraguirre Revoredo, ambos condenados por terrorismo agravado, titulado «Libertad para Abimael Guzmán». El artículo contenía frases como «Expresamos nuestro júbilo de clase por el matrimonio del doctor Abimael Guzmán con la profesora Elena Iparraguirre, felicitándolos con profunda emoción y nos sumamos a esta alegría popular» y «El Dr. Guzmán es el más grande intelectual, filósofo y científico, marxista, leninista, maoísta de nuestra época».
Itinerario procesal
La Sala Superior:
El Colegiado «E» de la Sala Penal Nacional emitió sentencia el 27 de noviembre de 2018, absolviendo a Alfredo Víctor Crespo Bragayrac, Alberto Mego Márquez y Oswaldo Esquivel Caicho como coautores del delito contra la tranquilidad pública-apología, en la modalidad de apología de persona condenada como autor del delito de terrorismo realizado a través de un medio de comunicación social, en perjuicio del Estado.
Agravios del recurrente
- El Ministerio Público alega que la Sala Superior efectuó una incorrecta interpretación de la norma al no considerar el vínculo ideológico entre Sendero Luminoso y el MOVADEF, así como los fines propagandísticos y reivindicativos del Marxismo, Leninismo, Maoísmo y Pensamiento Gonzalo presentes en la publicación cuestionada.
- Sostiene que la frase apologética debe contextualizarse considerando que se refiere al creador e ideólogo de Sendero Luminoso, y que el Marxismo, Leninismo, Maoísmo integrados al Pensamiento Gonzalo fue y es la doctrina ideológica y guía de acción de dicha organización terrorista.
- Argumenta que el móvil de la publicación fue elogiar, alabar, exaltar y presentar a Guzmán Reinoso como digno de defensa, manteniendo vigente su pensamiento filosófico que sirvió de base a Sendero Luminoso.
- La Procuraduría Pública denuncia graves irregularidades en la valoración de los medios probatorios y en la interpretación de los elementos constitutivos del tipo penal de apología.
- Alega que no se consideró adecuadamente el contexto del derrotero editorial del diario ni el contexto temporal en que se realizó la publicación.
Fundamentos del tribunal supremo
El Tribunal Supremo considera que el análisis de la Sala Superior resulta sesgado en cuanto al contexto fáctico planteado. Señala que la materialidad del contenido imputado como apologético no se limita a la frase sobre Guzmán, sino que abarca otros elementos lingüísticos e iconográficos que, evaluados en conjunto, podrían establecer una conducta de exaltación y alabanza al líder de Sendero Luminoso.
Precisa que la Sala Superior no tomó en cuenta que la publicación cuestionada se remite a cualidades de Guzmán vinculadas implícitamente a su rol como líder de Sendero Luminoso. Tampoco consideró las imágenes que acompañaban el artículo, donde se aprecia a Guzmán con el puño en alto, lo cual evocaría una actitud de lucha utilizada por dicha organización terrorista.
El Tribunal Supremo enfatiza que resulta plausible la vulneración del deber de motivación y esclarecimiento por parte de la Sala Superior, al no haber atendido cabalmente cada uno de los postulados fácticos que forman parte de la imputación. Señala que la motivación garantiza que la impartición de justicia se lleve a cabo conforme a la Constitución y las leyes, permitiendo a los justiciables ejercer efectivamente su derecho de defensa.
Concluye que corresponde anular la sentencia recurrida y ordenar un nuevo juicio oral a cargo de otro Colegiado Superior, donde deberán evaluarse en su completitud y de manera concatenada cada uno de los presupuestos fácticos planteados, a fin de establecer si revisten entidad capaz de afectar la tranquilidad pública poniéndola en peligro.
Conclusión
El Tribunal Supremo declara nula la sentencia absolutoria emitida por la Sala Penal Nacional y ordena un nuevo juicio oral. Considera que hubo una vulneración del deber de motivación al no analizarse integralmente todos los elementos fácticos de la imputación por apología del terrorismo, especialmente el contexto y las imágenes que acompañaban la frase cuestionada sobre Abimael Guzmán. Se dispone que un nuevo colegiado evalúe exhaustivamente si los hechos imputados tienen entidad suficiente para configurar el delito y afectar la tranquilidad pública.
Ponente:
Brousset Salas
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2019 |
Título de la resolución: | El recurso de casación excepcional, previsto en el numeral cuatro, del artículo cuatrocientos veintisiete, del Código Procesal Penal exige se consigne el tema de desarrollo jurisprudencial, así como los fundamentos adicionales o puntuales que justifiquen el desarrollo relacionado a su propuesta, conforme a lo dispuesto por el numeral tres, del artículo cuatrocientos treinta, del citado cuerpo legal. |
Tipo de resolución: | Casación |
Fecha de la resolución: | 28/10/2019 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 000433-2019 |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Falsedad Genérica. Art. 438,Falsificación de documentos. Art. 427 |