Vulneración de la presunción de inocencia por insuficiencia probatoria y motivación deficiente en caso de retractación de la víctima «Casación Nro. 2165-2021/Ica»
Sumilla:
Presunción de inocencia y motivación
La motivación exige que la resolución debe contener los elementos y las razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión, así como que esta debe ser consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento y no fruto de la arbitrariedad. La Sala de mérito construyó la responsabilidad del encausado sobre la versión primigenia de la agraviada sin mayores elementos de prueba que generen plausibilidad sobre la imputación fiscal, lo cual es incompatible con una de las reglas del principio de presunción de inocencia, que es la prueba suficiente; y, en este caso, resulta claro que el estándar de más allá de toda duda razonable no se ha superado.
En el sub lite, las pruebas actuadas no tienen la fuerza acreditativa que permita crear la convicción de culpabilidad del acusado. Existen, además, supuestos no tenidos en cuenta por las sentencias de mérito. Así, la nueva versión de la víctima fue sostenida reiteradamente desde la declaración referencial ampliatoria hasta el plenario, la cual tiene sintonía y uniformidad con lo narrado por la madre y el propio acusado desde la etapa preliminar. Aunado a ello, las pericias actuadas no son lo suficientemente sólidas para concluir válidamente en la responsabilidad del encausado. Todo ello hace que el juicio de culpabilidad no se corresponda con las exigencias normativas en materia de reglas de prueba penal en relación con los elementos del tipo penal imputado.
Fundamentos destacados:
La motivación exige que la resolución debe contener los elementos y las razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión, así como que esta debe ser consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento y no fruto de la arbitrariedad. La Sala de mérito construyó la responsabilidad del encausado sobre la versión primigenia de la agraviada, sin mayores elementos de prueba que generen plausibilidad sobre la imputación fiscal, lo cual es incompatible con una de las reglas del principio de presunción de inocencia, que es la prueba suficiente; y, en este caso, resulta claro que el estándar de más allá de toda duda razonable no se ha superado.
Hechos del caso:
Durante el 2007, cuando la menor agraviada C.L.C.B. vivía en el anexo Villanueva s/n del distrito de Huancano (Pisco) y tenía siete años de edad, se denunció que el imputado J.E.C.T. en reiteradas oportunidades realizó tocamientos indebidos en sus partes íntimas (vagina, glúteos y senos).
Posteriormente, cuando la víctima tenía trece años de edad y se encontraba sola en su domicilio junto con el acusado C.T., este supuestamente aprovechó para dirigirse a la habitación de aquella, se echó sobre la cama, se colocó encima de ella y procedió a tocarle sus partes íntimas por encima de la ropa.
En otra oportunidad, según la denuncia inicial, el encausado despertó al hermano de la menor a fin de que recogiera el desayuno de la casa de su abuela, ocasión en que se dirigió a la habitación de la menor, se recostó sobre la cama, le quitó el pantalón y la ropa interior (mientras él hacía lo mismo), le abrió las piernas y la penetró vaginalmente por espacio de unos minutos, y le refirió que no gritara. Acto seguido, envió a la menor a lavarse sus partes íntimas, luego de lo cual le dijo que no contase nada de lo sucedido, para que no se interpusiera una denuncia en contra de él. Además, adujo que la gente hablaría mal de ella.
Sin embargo, con posterioridad, la agraviada se retractó de su denuncia inicial, alegando que los cargos eran falsos y que actuó por resentimiento contra su padre.
Itinerario procesal:
a) Lo desarrollado por el Juzgado: El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Chincha, luego del juicio oral, privado y contradictorio, con fecha diecinueve de julio de dos mil diecinueve, dictó sentencia de primera instancia que condenó a C.T. como autor de los delitos de violación sexual de menor de edad y actos contra el pudor, en agravio de la menor C.L.C.B., a la pena de cadena perpetua, dispuso su tratamiento terapéutico y fijó en S/ 5,000.00 (cinco mil soles) el monto de la reparación civil.
b) Lo desarrollado por la Sala Superior: En mérito del recurso de apelación del imputado C.T. y realizado el trámite impugnatorio respectivo, la Sala Superior Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco de la Corte Superior de Justicia de Pisco emitió sentencia de vista del treinta de diciembre de dos mil veinte, que confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus extremos.
Agravios del recurrente:
- El encausado C.T. argumentó que la Sala incurrió en una motivación incompleta, pues no tomó en cuenta la retractación de la víctima en su declaración referencial ampliatoria, en que no medió presión alguna, la cual fue ratificada en sede plenarial.
- Se soslayó que el certificado médico-legal fue practicado después de cuatro años, y en las conclusiones del dictamen pericial no se pudo determinar si la desfloración himeneal presentada en la víctima fue provocada por el ultraje sexual o por las relaciones consentidas con su enamorado.
- Tampoco existe certeza en la pericia psicológica, y no se cumplieron las garantías de certeza del Acuerdo Plenario n.° 2-2005/CJ-116.
- Se omitió valorar la declaración de la víctima, en el sentido de que medió una animadversión para formular un cargo gratuito en contra del encausado.
- No se tomó la declaración de la víctima mediante la prueba anticipada o prueba preconstituida, que habría permitido conocer la veracidad de su incriminación, no efectuándose un trato racional de la prueba.
Fundamentos del tribunal supremo:
En relación con la valoración de la declaración de la víctima efectuada por los órganos de mérito, la Corte Suprema identificó serios desfases:
En primer lugar, la menor agraviada, inicialmente (agosto de 2017), denunció los actos de violación sufridos ante el fiscal de familia, de los que, con posterioridad (abril de 2017) se retractó en su declaración referencial ampliatoria, así como en el plenario. La agraviada expresó que los cargos que formuló inicialmente eran falsos y que la denuncia estuvo motivada por cólera, ya que el sentenciado maltrataba físicamente a su madre e incluso las botaba del inmueble donde habitaban. Asimismo, actuó por resentimiento ante la reprimenda que recibió por parte del sentenciado al haberla encontrado desnuda en su habitación en compañía de su enamorado.
En segundo lugar, no se analizó en clave de secuencia de hechos el Certificado Médico-Legal que destacó únicamente signos de desfloración himeneal antigua, pero que no podía determinar si las conclusiones obtenidas fueron producto del abuso sexual del sentenciado o de las relaciones sexuales consentidas con su enamorado. El Tribunal Superior no realizó un análisis racional de este punto.
En tercer lugar, el protocolo de pericia psicológico, si bien señaló que el relato de la menor fue coherente y preciso, consignó que no se pudo establecer la verosimilitud de la versión incriminatoria.
La Corte Suprema señaló que, ante la falta de elementos periféricos de corroboración, era necesario analizar el bloque de declaraciones de la agraviada para determinar cuál era creíble, análisis que no fue efectuado por los jueces.
Además, la retractación de la agraviada cumplía con requisitos que la hacían creíble: ofreció una explicación razonable del motivo de la retractación y su nueva versión estaba avalada por datos externos. La agraviada formuló cargos gratuitos contra el encausado debido a la cólera por las agresiones hacia su madre y porque el encausado las expulsó del inmueble donde habitaban.
La Corte Suprema resaltó que la primera declaración incriminatoria ni siquiera fue actuada como prueba anticipada o preconstituida, conforme a la legislación vigente, lo que hubiera permitido determinar con mayor claridad la veracidad de las acusaciones.
La valoración conjunta de las pruebas periciales no generaba certeza sobre la intervención del acusado en el hecho, por lo que la duda surgida debía llevar a garantizar la presunción de inocencia, en armonía con el principio constitucional de in dubio pro reo.
Conclusión:
La Corte Suprema determinó que la motivación de la sentencia de vista fue insuficiente, pues se basó principalmente en la versión primigenia de la agraviada sin mayores elementos probatorios que corroboraran la imputación. Las sentencias de mérito no tuvieron en cuenta aspectos fundamentales como la retractación sostenida y coherente de la víctima, las limitaciones del certificado médico legal y la falta de certeza de la pericia psicológica.
En el caso de autos, las pruebas actuadas no poseían la fuerza acreditativa necesaria para crear convicción de culpabilidad más allá de toda duda razonable. La nueva versión de la víctima fue sostenida reiteradamente desde la declaración referencial ampliatoria hasta el plenario, mostrando coherencia con lo narrado por la madre y el propio acusado desde la etapa preliminar. Las pericias actuadas no resultaron suficientemente sólidas para establecer la responsabilidad del encausado.
Por estos motivos, el tribunal supremo declaró fundado el recurso de casación, casó la sentencia de vista, y actuando en sede de instancia, revocó la sentencia apelada, absolviendo al recurrente de la acusación fiscal por los delitos de violación sexual de menor de edad y actos contra el pudor.
Ponente:
Sequeiros Vargas
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2021 |
Título de la resolución: | Presunción de inocencia y motivación |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 12/07/2023 |
Ciudad: | Lima / Ica |
Número de la resolución: | Casación N.° 2165-2021/Ica |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delitos de violación sexual de menor de edad y actos contra el pudor. La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación por insuficiencia probatoria y motivación deficiente, al haberse valorado indebidamente la retractación de la víctima y no existir elementos de corroboración periférica suficientes, absolviendo al acusado que había sido condenado a cadena perpetua. |